Sentencia Nº 19829/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha13 Junio 2017
Número de sentencia19829/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes 13 de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LA COLORADA S.R.L. C / MORENO, C.F. y otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19829/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- La sentencia en recurso.- Que la decisión de primera instancia (fs. 77/79) rechaza la excepción de prescripción de la acción opuesta por la parte accionada Sr. C.C.D.G. contra el progreso de la acción de daños y perjuicios instada en su contra por LA COLORADA S.R.L. y que sustentara en los artículos 3949 del Código Civil [anterior redacción] y su similar artículo 2532 y cctes. del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que por imperativo del artículo 7° de la actual norma de fondo, la cuestión debe ser resuelta aplicando al caso la nueva legislación, por ser de aplicación inmediata y no tener efectos retroactivos.


Para así decidir ha sostenido la Sra. Juez de grado que el hecho por el cual se reclama indemnización ocurrió el día 26 de febrero de 2012 bajo la vigencia del Código Civil (texto anterior según Ley 340) y siendo que el actor se constituyó como querellante a partir del 8 de marzo de 2012 por aplicación del artículo 3982 bis de aquel código, la suspensión del transcurso del plazo de prescripción surtió efectos desde esa fecha en tanto la sentencia penal fue dictada el día 16 de septiembre de 2014, y es a partir de allí que el plazo comenzó a computarse nuevamente. Que instada la demanda el día 23 de febrero de 2015 [incluso con anterioridad a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial] el plazo de prescripción estatuido por el artículo 4037 del anterior norma de fondo no se encuentra cumplido.

II.- La apelación.- La sentencia viene recurrida por la parte demandada -Sr. C.C.D.G.- quien expresa los agravios en el escrito obrante a fs. 97/97 vta. y que resulta ser únicamente dirigido contra el rechazo de la excepción de prescripción opuesta, no así contra la imposición de costas a su cargo en los términos del artículo 62 del CPCC. La réplica de la queja incoada surge cumplimentada por la contraparte a fs. 99/99 vta. De allí que la revisión jurisdiccional que nos convoca encuentra su marco decisor en dicha parcela del pronunciamiento, conforme los límites estatuidos por los artículos 257 y 258 del CPCC.

III.- El agravio.- Rechazo de la prescripción opuesta con fundamento en la suspensión de la prescripción...

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