Sentencia Nº 19826/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19826/16
Fecha18 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ROMBO EXPRESS S.R.L. s/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 19826/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La resolución de fs. 89/91vta., rechaza la defensa de pago parcial documentado planteada a fs. 72/73vta., por los fundamentos dados en los considerandos y determina en consecuencia el mantenimiento de la sentencia monitoria dictada a fs. 29/29vta., con costas a la excepcionante vencida. Contra la misma se alza el ejecutado, quien expresa sus agravios a fs. 109/110. La respuesta realizada por la contraria obra a fs. 112/113vta.

II.- El recurrente, Rombo Express S.R.L., en su memoria discrepa con la decisión en crisis en cuanto la misma rechaza la defensa que interpusiera, insistiendo en que la empresa abonó los cheques que aquí se ejecutan (a excepción del cheque Nº 4367024 que luce agregado en copia a fs. 14), conforme surge de los recibos liberatorios extendidos por C.S. y que se encuentran agregados de fs. 60 a 71 de autos. Dice que en ningún momento imaginó o desconfió que C.S. denunciara como extraviados dichos valores y que el reclamo de su cobro se debiera a una maniobra irregular, procediendo entonces a abonar los mismos. Sostiene que la sentencia se limita a indicar que los recibos son inválidos, sin siquiera suspender el trámite del proceso, permitiendo que una maniobra ilegítima cause perjuicio aún mayores a los ya causados (fs 109vta.).

III.- A los fines metodológicos, es apropiado realizar un breve recuento de los documentos que sustentan la ejecución, sobre los cuales se ha opuesto excepción de pago parcial documentado. Vemos así que en autos se ejecutan cinco (5) cheques de pago diferido. El pago -parcial- que se opone es en relación a 4 de ellos, los numerados: *43670302 (fs. 10); *43670303 (fs. 11); *43670304 (fs. 12) y *43670293 (fs. 13). Respecto al cheque Nº 43670294 glo- sado a fs. 14 la ejecución se encuentra firme y consentida.

A su vez, del obrante a fs. 13 (Nº 43670293) es necesario señalar que no se encuentra detallado en la denuncia por extravio (fs. 56) formulada por el dependiente de...

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