Sentencia Nº 19817/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19817/16
Fecha31 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P. C. A. C/ B. N. A. S/ Medida Cautelar (Atribución del hogar conyugal)" (Expte. Nº 19817/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Sentencia de fs. 468/473vta.: Hizo lugar a la demanda, atribuyendo la vivienda que fuera asiento del hogar conyugal a la accionante, para que la habite junto a sus hijas menores de edad, determinando la extensión de lo resuelto hasta que la hija en común de las partes alcance la mayoría de edad, salvo que se modifiquen los alcances tenidos en cuenta a la fecha de la sentencia ya sea por voluntad de las partes o por resolución judicial; en cambio, no hizo lugar a la fijación de canon locativo efectuada por el demandado. Las costas fueron impuestas al demandado vencido, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes.
Dicho decisorio, mereció la apelación del demandado (fs. 504), quien ex- presó agravios a fs. 524/532, la fue respondida por la contraria a fs. 534/537.

Recurso del demandado: El apelante se agravia en primer término de "la resolución en tanto y en cuanto decide la atribución del hogar conyugal a la actora y en las condiciones que decide dicha atribución (tiempo, gratuidad, etc....)." y en segundo lugar, sobre el rechazo a "la fijación de un canon o monto por la ocupación de la vivienda".

Tratamiento del recurso: El recurrente con el objeto de fundamentar su primer agravio, señala que "resulta un despropósito la resolución dictada" atento que "el matrimonio duró poco más de un mes" y que desde esa fecha, la actora se encuentra en la vivienda "hace más de cuatro años"; además, no podrá disponer de su inmueble por el plazo de 15 años -hasta la mayoría de edad de la hija de ambos- y no recibirá renta alguna, solicitando que la atribución del hogar a la actora sea por un tiempo menor al consignado por la juez a quo.

Adelantamos que el agravio no ha de prosperar, pues la magistrada de la instancia anterior fundamentó su decisión en el art. 443 del CCyC que regula la atribución del uso de la vivienda, independientemente del carácter de ésta; realizando a tal fin, un análisis de las pautas...

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