Sentencia Nº 19813/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19813/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.L.T., R. J. s/Insania" (Expte. Nº 19813/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- El letrado Dr. Guinder, en carácter de gestor de la Sra. J.D.L.T., plantea a fs. 11/13 de estas actuaciones (foliatura fs. 1153/1155 del principal) recurso de reposición con apelación en subsidio contra el proveído de fs. 6vta. (fs. 1148vta.) que tiene por contestado fuera de término el traslado conferido a fs. 3 (fs. 1145). Previo a proveer el escrito en cuestión -por el cual dicha parte rechaza la valuación de bienes presentada por la Srta. M.G.D. , a los fines de que sean regulados sus honorarios por su actuación como curadora de la Sra. D.L.T.- la magistrada advierte que no consta notificación de la Sra. D.L.T. del traslado dispuesto, razón por la cual solicita se informe por Secretaría fecha de notificación, obrando a fs. 6 dicho informe en el que se consigna "según los registros informáticos de este Juzgado con fecha 26 de agosto de 2016 surge que el presente expediente fue retirado por el Dr. M.R.G.. En razón de ello es que concluye que el escrito fue presentado de manera extemporánea. -

En el escrito recursivo, se alega que el informe de la actuaria es erróneo toda vez que dicha parte -dice- compulsó y retiró el Expte. N.M.5.".L.T., R.J.s.ón sumaria" que tramita ante ese mismo juzgado. Indica que si bien los presentes actuados y el mencionado expediente tramitaban temas conexos, no se encontraban unidos por cuerda. Agrega que la sentenciante aplicó en el caso el art. 126 del CPCC, es decir la notificación tácita por retiro del expediente, cuestionando el apelante que se estaba proveyendo un traslado y debió aplicar el art. 127, inc. 8º del CPCC máxime que no se trataba de un traslado cualquiera sino que comprometía sumas millonarias. En definitiva considera que la Sra. T. quedó notificada (art. 127, inc. 8º del CPCC ) con la cédula de notificación cursada en la que consta la fecha 02/08/16 en que ello se efectivizara, la que acompaña para su agregación. - Mediante resolución de fs. 14/15 (fs. 1159/1160 del principal), la Sra. Juez a quo rechaza el planteo formulado y concede la...

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