Sentencia Nº 19811/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 07 Abril 2017 |
Número de sentencia | 19811/16 |
Año | 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los SIETE días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PROVINCIA DE LA PAMPA s/Recurso de Apelación" (en autos: "SEGUNDO, J.D. c/ESTADO PROVINCIAL (Subsecretaria de Hidro- carburos y M. de La Pampa) s/AMPARO POR MORA") (E.. Nº 19811/16 r.C.A.) y "SEGUNDO, J.D. s/Recurso de Apelación (en autos: "SEGUNDO J.D. c/ESTADO PROVINCIAL (Subsecretaria de Hidrocarburos y M. de La Pampa) s/AMPARO POR MORA)" (E.. Nº 19897/16), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 74/76 (fs. 72/74 del expediente principal N° 116161), la juez a quo rechazó el amparo por mora interpuesto por el Sr. J.D.S. -iniciado en razón de la demora en resolver el reclamo administrativo articulado mediante telegrama remitido al Sr. Subsecretario de Hidrocarburos y M. y que fuera recepcionado en su oportunidad- contra el Estado Provincial e impuso las costas a este último al entender que el actor pudo considerarse con derecho a litigar ya que al momento de interponer la acción desconocía el contenido del Decreto Nº 386/2015 -por el cual no se le prorrogaba el contrato-, que no le había sido notificado fehacientemente.
Para decidir el rechazo del amparo por mora, la magistrada de la instan- cia anterior entendió que el objeto de la causa se encuentra agotado -al adjuntar el Estado provincial, copia del expediente administrativo 4693/16 en el que dictó el Dec. 386/15- y que no se había configurado la mora administrativa invocada, más allá de la falta de notificación fechaciente al interesado del mencionado decreto administrativo.
Dicho decisorio, mereció la apelación del actor y la demandada, formán- dose incidente de recurso de apelación por separado.
II.- El actor funda su recurso, expresando agravios a fs. 91/94 (E.. N° 19897/16 r.C.A.), solicitando se revoque el punto I. del fallo al entender que re- sultan contradictorios los argumentos sostenidos por la juez a quo para rechazar el amparo, con los fundamentos dados para imponer las costas a la demandada.
El apelante señala que al momento de interponer la acción existía la mo- ra administrativa, ya que el acto administrativo dictado le era desconocido...
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