Sentencia Nº 19807 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia19807
Fecha10 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de octubre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALPUIN M.L.I. y Otro c/GOMEZ O.N. y Otros s/Acción de Nulidad" (E.. N° 19807/16 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. C.unscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:


I.- Sentencia recurrida: Mediante sentencia obrante a fs. 357/366, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los S.. M.L.I.A. y H.L.A. contra los S.. A.G., O.N.G., E.E.P.B., J.R.H.C. y G.U.F., declarando la nulidad de las cesiones de derechos y acciones hereditarias instrumentadas en las escrituras públicas N° 97 y 338 con relación al inmueble designado catastralmente Ej. 047, C.. III, Radio g, Quinta 16, Parcela 5, Partida N° 619.039 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al N°E 15529 Mat. II-14119, y ordenando se libre Oficio a dicho Registro a los fines catastrales. Impuso las costas a los demandados vencidos y previo a regular honorarios ordenó se estime el valor del bien.
Para así decidir -y luego de señalar que los codemandados S.. A.G., O.N.G. y G.U.F. se allanaron a la demanda- efectuó la sucesión cronológica de las operaciones de cesiones onerosas que tuvo el inmueble Partida N° 619.039 que hoy se encuentra inscripto a nombre de los S.. G.R.U.F. y J.R.H.C. en un 50% cada uno de ellos; determinó que la escritura de cesión de derechos y acciones N° 97 de fecha 04.04.2006 mediante la cual las S.s. G. cedieron los derechos y acciones del referido inmueble a la S.. E.P.B. (madre de los actores), es nula porque el referido bien inmueble ya no integraba el acervo hereditario de la sucesión del titular registral Sr. Segundo G., ya que los derechos sobre dicho inmueble habían sido vendidos por las mismas junto a sus hermanos y madre el 13.10.1988 a los S.. J.C.S. y J.A.A.S., quienes luego suscribieron un convenio extrajudicial en el marco de la causa "P.B.E.E.c.H.. s/L. (Daños y Perjuicios) donde los S.. S. fueron condenados por la muerte en accidente de trabajo del padre de los actores Sr. H.A. o H.A.A.R.; y, con posterioridad, el día 26.03.2002 la S.. P.B. en representación de sus hijos menores de edad -actores de autos- celebró un boleto de compraventa con la S.. C.A.M. por el que vendió los derechos y acciones sobre el inmueble en cuestión.


En consecuencia, la juez a quo consideró nula también la escritura pública N° 338 de fecha 16.08.2006 por la que la S.. P.B. cedió los derechos y acciones hereditarios del referido inmueble a los S.. F. y C., ya que no resulta posible porque en el año 2002 los había cedido a la S.. M. quien había tomado posesión, con el agravante que actuó por su propio derecho, lo que jurídicamente no era posible.
Concluyó que las escrituras N° 97 y 338 devienen nulas de nulidad absoluta por tener un vicio de origen, cual es que se ha procedido a la venta de cosa ajena a sabiendas de tal situación, lo que resulta corroborado por el allanamiento de las S.s. G. y del Sr. F. en autos, como asimismo del desistimiento de éste de la acción de reivindicación; y que el Sr. C. también estaba en conocimiento de toda la situación porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR