Sentencia Nº 19803/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Número de sentencia | 19803/16 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PROVINCIA DE LA PAMPA - FISCALIA DE ESTADO C/ COOPERATIVA REGIONAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO LTDA. S/ Apremio" (E.. Nº 19803/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dr. G.S.S. y 2º) Dra. M.G.A.:
El Juez Salas, dijo:
Resolución de fs. 223/227: Rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la accionada y el planteo de inconstitucionalidad del art. 138 del Código Fiscal. Hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarando prescriptos los créditos correspondientes a los períodos 11/2007 a 02/2008 y 05/2008, saldo inicial de Convenio de Pagos suscripto en el año 2008 de la Boleta de Deuda Serie A-7 n° 92/14. Con costas a cargo del ejecutante, regulando los honorarios profesionales. Además, mandó llevar adelante la ejecución por los restantes créditos reclamados con más los acrecidos legales; con costas a cargo de la accionada.
Para hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción, la jueza a quo entendió que no debía ser tenido en cuenta el término fijado en el art. 137 del Código Fiscal -tal lo planteado por la ejecutada-, atento que lo que se reclama deriva de la compraventa de energía y el saldo inicial de un convenio de pago. Por lo cual concluyó que debía estarse a lo establecido en el art. 847 inc. 2 del Cód. Com. que establece que prescribe a los 4 años todo lo que debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos; no aplicándose el art. 846 del Cód. Com..
Contra dicho decisorio, apela la actora (fs. 232), expresando agravios a fs. 234/242, los que no son respondidos por la contraria.
Recurso de la Provincia de La Pampa: La parte apelante se agravia de lo decidido en el punto II de la resolución que hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la accionada. Y en tal sentido centra su queja en primer término, en: (i) la incongruencia relativa al plazo de prescripción aplicable, cuando el plazo de cuatro años resuelto no fue esgrimido en la defensa planteada; (ii) la normativa aplicable a la excepción deducida; (iii) la prescripción en particular de los conceptos reclamados y por último, se agravia también de la imposición de costas.
Tratamiento del recurso: En primer término, la apelante se agravia que la jueza a quo determinara la prescripción de los períodos fallados en el punto II) de la sentencia, en "una plataforma fáctica y normativa distinta a la invocada expresamente por la parte ejecutada.".
Expresa que la ejecutada al oponer la excepción de prescripción, consi- deró que los créditos reclamados eran de naturaleza tributaria en primer término y civil, al pretender la aplicación del art. 4027 inc. 3 del C.C.; de allí, que la juez a quo incurre -dice- en vicio de incongruencia.
Si bien es cierto que la excepcionante invocó un plazo de prescripción (5 años por aplicación del art. 4017 inc. 3 del C.C.) distinto al determinado por la jueza a quo, no por ello se ha incurrido en incongruencia al sentenciar...
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