Sentecia definitiva Nº 198 de Secretaría Penal STJ N2, 19-12-2014

Número de sentencia198
Fecha19 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27228/14 STJ
SENTENCIA Nº: 198
PROCESADO: L.M.A.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/12/14
FIRMANTES: MANSILLA - ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA) - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LATUR, M.A. s/Resistencia contra la autoridad agravada y lesiones en concurso ideal s/Casación” (Expte.Nº 27228/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 25, del 9 de junio de 2014, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió –en lo pertinente- condenar a M.A.L., por ser autor penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves, a la pena de dos meses de prisión (arts. 45, 54, 89, 239 y 29 inc. 3º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública del señor L. dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que el fallo cuestionado adolece de falta de fundamentación. Reseña los hechos reprochados y sostiene que, a partir de ellos, la base de la imputación es que su pupilo se habría resistido al accionar de la policía al no acatar una orden de detención cuando circulaba en una motocicleta por calle Pasaje P. de la localidad de General Roca. Empero, prosigue, los fundamentos
///2. de la sentencia refieren que la persecución era previa y que la orden de detención ya se había dado cuando cruzaron la Avenida Roca. Considera entonces que se verifica un cambio sustancial, toda vez que se ubica la comisión del tipo penal en un período anterior al de la acusación, de lo que no fue intimado el señor L., lo cual afecta el principio de congruencia y el derecho de defensa, por lo que solicita la revocación del fallo.
Como segundo agravio, respecto de las lesiones leves, plantea que en su declaración testimonial el funcionario policial relató que la lesión que sufrió fue producto de una caída y no infligida por el imputado –“cuando lo agarro él se cae y yo también, se me torcieron la coyuntura de los dedos”-. En este sentido, la parte critica que el juzgador haya dado preeminencia al acta de...

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