Sentecia definitiva Nº 198 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-12-2015

Fecha29 Diciembre 2015
Número de sentencia198
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
Expte.Nº 28293/15-STJ-
///MA, 29 de diciembre de 2015.-
Por recibido.
Por expresa instrucción de la señora Jueza del habeas corpus (Acordada Nº 69/96-STJ-), llámase a autos para RESOLVER.
(FDO) EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA


///MA, 29 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MEYER, JUAN CLAUDIO S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°28293/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/2, vía fax, el interno Juan Carlos Meyer plantea una acción de habeas corpus "in pauperis".
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que del informe glosado a fs. 3 del Complejo Penal Nº 1 surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma.
Que de la presentación de fs. 1/2 no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo declarar inadmisible la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros).
Además, como se ha dicho en las causas STJRNS4 in re: "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se. 47/15, "RALINQUEO" Se. 162/15 entre otras, que : "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad...

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