Sentencia Nº 198 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-09-2021
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 198 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 6653/20-I1 JUICIO: G.B.R. c/ GARBARINO S.A.I.C.E.I. s/ COBRO EJECUTIVO - EXPTE. 6653/20-I1 - SALA II - San Miguel de Tucumán, 06 de septiembre de 2021. Sentencia N° 198
Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación concedido en autos al actor B.R.G. contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2021, que rechazó el pedido de embargo solicitado, y;
CONSIDERANDO:
En fecha 08 de julio de 2021 el recurrente expresa agravios. Señala, que la sentencia recurrida agravia a su parte en cuanto concluyó que no se encuentran reunidos los requisitos o elementos que permiten dictar la medida solicitada. Sostiene - respecto a la verosimilitud del derecho - que el instrumento base del presente proceso de cobro ejecutivo es el contrato de locación celebrado con la demandada en el carácter de locataria. A., que el acuerdo que se adjunta a la demanda, lejos de constituir la base de la presente ejecución, es una modalidad de pago por la deuda originada en el incumplimiento del contrato de locación por los alquileres impagos por parte de G.. Expone, que la providencia dictada en fecha 25/02/2021, que cita a la demandada a fin de que comparezca al juzgado y exhiba el último recibo de alquiler, constituye una derivación lógica de orden legal del título bajo ejecución que no es otro que el contrato de locación. Dice, que lo mismo ocurre con la providencia del 12 de Abril de 2021, que recepta expresamente la vía ejecutiva emergente del contrato de locación. Destaca, que se encuentra firme y consentido el apercibimiento del artículo 487 del C.P.C.C.T al tenerse la firma por auténtica y por confesados los hechos al no comparecer el demandado. En cuanto al peligro en la demora, entiende que se encuentra plasmado en varias circunstancias evidentes: la mora en la falta de cumplimiento de las obligaciones de G.; la crisis económica y financiera que atraviesa la empresa conforme las sucesivas transferencias del dominio de la sociedad a diversos grupos de inversores, quienes no pueden dar cumplimiento con las extensas deudas que acarrea la firma; el cierre constante de locales, y la falta de pago de sueldos que son de público y notorio conocimiento, por cuanto dicha realidad quedó plasmada y publicada en diversos medios periodísticos del país y de la provincia. Entiende, que los recaudos exigibles también encuentran sustento en que la demandada reconoció la deuda, teniendo...
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