Sentencia Nº 198 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-09-2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de sentencia198
MateriaRODRIGUEZ ANDRES FEDERICO Vs. LEDESMA MARIA INES S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: R.A.F.V.L.M.I.S./ COBRO DE PESOS. EXPTE N° 629/16. Sentencia 198 S.M. de Tucumán, 28 septiembre de 2021.

Y VISTO:
el recurso de apelación deducido por la actora (28/09/2020) de lo que RESULTA: En fecha 19/08/2020 el Juzgado del Trabajo de la VI Nom. dicta la sentencia definitiva N° 270, mediante la que admite parcialmente la demanda interpuesta por el actor. En fecha 28/09/2020 la parte actora deduce recurso de apelación, el que es concedido en fecha 30/12/2020. En fecha 12/03/2021 presenta memorial de agravios el recurrente y en fecha 31/03/2021 la parte demandada contesta el traslado corrido. En fecha 05/04/2021 se ordena elevar las actuaciones a la Cámara del Trabajo, resultando sorteada esta Sala III (03/05/2021). En fecha 07/05/2021 se hace saber que los vocales C.S.J. y G.B.C. entenderán en la presente causa como vocal preopinante y segundo, respectivamente. En fecha 27/07/2021 se ordena que pasen los autos a conocimiento y resolución del tribunal,

y CONSIDERANDO:
Voto del vocal preopinante CARLOS SAN JUAN: I. El recurso de apelación deducido por el actor cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los arts. 122 y 124 del Código Procesal Laboral (CPL) por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia del recurso, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). III. Los agravios de la parte actora pueden sintetizarse en la imposición de costas y la falta de condena al pago de la multa del art. 80 de LCT y de condena a la entrega de dicha documentación. La parte demandada solicita el rechazo del recurso por considerar que se trata de una expresión genérica que no reúne los requisitos mínimos de un memorial de agravios. IV. Confrontados los agravios del actor con las constancias de autos, considero que son atendibles parcialmente por los siguientes motivos. Por razones de orden metodológico se abordará en primer término el segundo agravio ya que lo que se determine respecto a la multa del art. 80 LCT incidirá en la imposición de costas (primer agravio). El segundo agravio versa sobre el rechazo de la multa del art. 80 LCT solicitada en la demanda. Sostiene el recurrente que no fue valorado de modo correcto el cuadro probatorio, señalando en este sentido que es falso que la demandada haya tomado conocimiento del distracto recién en fecha 11/8/2015, ya que obra denuncia en la Secretaria de Trabajo del 20/07/2015 y la relación laboral fue dada de baja ante AFIP el 12/05/2015. Ante ello, afirma el recurrente que la intimación a la entrega de la documentación pertinente surtió efectos el 20/07/2015, o sea, con posterioridad a los 30 días del distracto. Asevera que el empleador no hizo entrega las certificaciones dentro de los treinta (30) días de extinguida la relación laboral (12/5/2015) y tampoco dentro del plazo de dos días desde que fuere intimado fehacientemente (20/7/2015). Se agravia el recurrente no solo por el rechazo de la multa solicitada sino por la falta de intimación a la empleadora...

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