Sentencia Nº 1979/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia1979/20
Fecha20 Agosto 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “O.C.O. Y OTRO CONTRA PAPASIDERO G.O. SOBRE DESPIDO”, expediente nº 1979/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación nº 665.187 R.O.F., abogado, en el carácter de gestor procesal de G.O.P. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.-Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 179, con costas” (actuación nº 641.072).

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Luego de efectuar precisiones acerca de los motivos recursivos previstos en los incisos 1° y 2° apelando a fallos del Superior Tribunal, en el punto III, que titula “Configuración de las causales recursivas” entiende necesario precisar cuál es el aspecto del fallo que considera equivocado.

Dice que en particular se refiere a la incompetencia del juzgado que la Cámara debió haber subsanado por cuanto constituye una nulidad absoluta y no ingresar en la consideración de cuestiones procesales totalmente discutibles.

Agrega que las leyes atributivas de jurisdicción son en principio de orden público y de esa misma calidad participan las que las reglamentan. Señala que la voluntad de los jueces no puede dejar de lado la observancia de las leyes que regulan la materia, ni aunque cuenten con el consentimiento expreso o tácito de las partes.

Cita jurisprudencia para apoyar sus dichos y reitera que una cuestión meramente procesal no puede anteponerse a una de orden público.

Indica que su parte no coincide con las manifestaciones vertidas por la Cámara de Apelaciones respecto de su planteo de nulidad pero además entiende que tales argumentos caen de pleno derecho frente a la clara incompetencia del juzgado de primera instancia.

Hace expresa reserva del caso federal al existir cuestión federal suficiente para viabilizar el recurso previsto en el art. 14 de la Ley N° 48.

Por último solicita que se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia de la Cámara de Apelaciones, con costas a la contraria.

3º) La Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada y;

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si...

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