Sentencia Nº 1979/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia1979/20
Año2021
Fecha12 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “O.C.O. Y OTRO c/P., G.O. s/Despido”, expediente nº1979/20, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación SIGE nº 665187 de fecha 12/11/2020 el Dr. R.O.F. en carácter de gestor de G.O.P., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 179, con costas.” (actuación nº641072). Mediante actuación SIGE nº 670188 el demandado P. ratifica la gestión del Dr. F. (archivo asociado a la actuación nº 670188 de fecha 16/11/2020).

2°) Funda el recurso en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC.

3°) Al desarrollar los requisitos de admisibilidad del recurso indica que se ha aplicado erróneamente y violado la ley, se han incumplido las exigencias previstas por los arts. 35 inc. 5, 156 primer párrafo y 257 del CPCC, como asimismo que se ha configurado el absurdo valorativo.

4°) Antes de fundar el recurso, efectúa una consideración respecto al depósito previo que exige la norma laboral. Entiende que se trata el caso de un juicio de monto indeterminado por no haber sentencia firme.

Considera que atendiendo a la resolución que se impugna, no corresponde practicar planilla, reputando así el monto en indeterminado y resaltando que una interpretación contraria devendría en inconstitucional por contradecir el derecho federal consagrado en el artículo 18 de la CN y la interpretación respectiva de la Corte Suprema de Justicia.

Agrega que la misma consideración merece la exigencia al empleador prevista en el artículo 75 inc. b) de la NJF n° 986 en cuanto a la duplicación de depósitos, aludiendo también al establecido en el artículo 264 del CPCC.

Finalmente, formula expresa reserva del caso federal y hace reserva de depositar la suma de mil quinientos pesos cuando se efectúe la apertura de la cuenta judicial, en cumplimiento del art. 264 del CPCC.

5º) Mediante actuación SIGE n°670184 de fecha 16/11/2020 el interesado adjunta comprobante de depósito por la suma de mil quinientos pesos.

Luego la Cámara de Apelaciones advierte el criterio del Superior Tribunal de Justicia en cuanto al requerimiento de efectuar el depósito fijado por el artículo 75 de la NJF nº 986 y el previsto por el art. 264 del CPCC ante el recurso interpuesto, no obstante en atención al caso concreto –donde el remedio procesal se interpuso sobre la sentencia que resuelve el incidente de nulidad de notificación y no sobre la sentencia condenatoria propiamente dicha–...

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