Sentencia Nº 19787/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Mayo 2018
Número de sentencia19787/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "LARZABAL, M.V.c.M., Claudia A. s/L." (E.. Nº 19787/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil, L. y de MInería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Mediante la sentencia de fs. 425/434, el magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.V.L. contra C.A.F.M., condenando a este último a pagar a la primera la suma que surja de la liquidación que manda a practicar, impuso las costas al perdidoso y reguló los honorarios a los profesionales del derecho y perito intervinientes en autos.


Para así decidir determinó como fecha de extinción de la relación laboral que unió a la actora y demandado el día 06.03.2014, lo que arroja una antigüedad de la actora en el trabajo de 2 años, 5 meses y 5 días, que la relación laboral se encuadró en el CCT 130/75 y que la categoría que revistaba la misma es la de Administrativa "B" del mismo; y finalmente, consideró injustificado su despido dispuesto por el demandado. En consecuencia, conde- na al demandado a pagar a la actora: diferencias salariales no prescriptas, proporcional del mes trabajado, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, indemnización por antigüedad, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, prop. vacaciones no gozadas año 2014, SAC sobre prop. vacaciones no gozadas año 2014, y multa art. 80 LCT.


Declara la nulidad del recibo que luce a fs. 101 en virtud de lo dispuesto por el art. 145 de la LCT.


Este decisorio fue apelado por el demandado, quien expresó sus agravios a fs. 444/446, los que fueron contestados por la actora a fs. 448/450.-

II.- El demandado se agravia porque el juez a quo desestimó el recibo de fs. 101 fundado en razón de su manifiesta nulidad.


En sustento del mismo, expresa que el juez no realizó una correcta valoración de dicha prueba, generando un enriquecimiento sin causa en favor de la empleada. Que el medio idóneo para acreditar la cancelación de las obligaciones laborales es el recibo firmado por el trabajador (art. 138 LCT) y que la firma inserta en actos realizados en forma privada es condición esencial (art. 59 LCT), si bien se requieren más elementos...

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