Sentencia Nº 1978/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha21 Abril 2021
Número de sentencia1978/20
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PINO, J.A.C., R.R. SOBRE ORDINARIO (REINVIDICACIÓN C/RECONVENCIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL)”, expte. N°1978/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1) Que mediante actuación del SIGE n° 662200, A.D.L.L. y O.E.G., apoderados de R.R.P., interponen recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar la sentencia por los fundamentos dados en los considerandos” (actuación n°620.728).

Fundan el recurso interpuesto en el inciso 1° del art. 261 del CPCC.

2) Relatan los antecedentes de la causa diciendo que el 23 de abril de 2019 se dictó sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.P. contra R.R.P., se rechazó la reconvención y se ordenó la restitución del inmueble. Indican que por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó el referido pronunciamiento.

Fundamentan el recurso extraordinario diciendo que se trata de una sentencia arbitraria atento que las graves deficiencias que contiene, la invalidan como acto jurisdiccional, motivo por el cual debe ser revocada.

Indican que en el caso las omisiones, la irrazonabilidad del mérito de la prueba, de las constancias de autos y de la interpretación de la normativa aplicable resultan de tal gravedad que si se hiciera el razonamiento lógico, aplicando efectivamente las reglas de la sana crítica racional, se rechazaría la acción reivindicatoria intentada y se haría lugar a la acción de prescripción.

Mencionan doctrina vinculada con el deber de motivación legal de las sentencias y de la necesidad de que en los pronunciamientos se expresen las razones en que se sustentan las decisiones.

Entienden que la resolución que dictó la Cámara de Apelaciones efectúa una arbitraria e infundada interpretación del derecho aplicable al caso, privilegiando meras presunciones por sobre las constancias probatorias reunidas.

Manifiestan que en este caso el título del actor reivindicante es de fecha posterior a la posesión del demandado, Sr. R.R.P. y que las magistradas realizaron una interpretación extensiva de la citada regla remitiéndose a la supuesta posesión de sus antecesores, las que, según su criterio, se tuvieron por acreditadas en cabeza de la Provincia de La Pampa y de la...

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