Sentencia Nº 19779/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19779/16
Fecha07 Septiembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "MARTINEZ, I.U. s/ Restricción a la Capacidad" (Expte. Nº 19779/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 12/13 vta., el Sr. D.G.F. peticiona la declara- ción de incapacidad de su cónyuge, I.U.M. y se lo designe curador de la misma, en razón de que "La Sra. I.U.M. vivió su vida como ama de casa, en forma normal y habitual, hasta que en el año 2006 comenzó a evidenciar síntomas de enfermedad de A., de la cual fue tratada médicamente (...) cuadro que se fue agravando por el transcurso del tiempo, que ocasionó la necesidad de contar con personal que ayude a su cuidado, dado sus limitaciones (...) de acuerdo certificado médico extendido por la Dra. D.L.P., presenta deterioro cognitivo muy grave (GDS-7) tipo A., con perdida de capacidades verbales, incontinencia urinaria, asisten cia en todas las actividades básicas de la vida diaria (higiene, alimentación, deambulación etc) y pérdida de juicio para toma de cualquier tipo de decisión".
Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certifi cado suscripto por profesional médico especializado (fs. 11).
A fs. 14/15 el Juzgado da intervención al Ministerio Público, al Ministerio Pupilar (Defensoría Civil Nº 1), a la Junta Evaluadora de Dirección de Discapaci dad de la provincia de La Pampa y al Cuerpo Médico Forense Judicial, a los fines dispuestos por los arts. 595 y art. 600 del Código de forma, y art. 152 ter del Código Civil.
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el de- sarrollo del proceso se dió la correspondiente participación a I.U.M., al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.
A su turno, a fs. 45/49 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses-, del cual surge que la Sra. M. presenta un cuadro de Síndrome Demencial de tipo enfermedad de A., con deterioro evidente de todas las funciones cognitivas superiores (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.00), de pronóstico reservado, con tendencia a la cronificación...

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