Sentencia Nº 19775/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha09 Junio 2017
Número de sentencia19775/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SALGADO, C.G.c., Y.S. y Otros s/Ejecutivo" (Expte. Nº 19775/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 113/115: No hizo lugar a la excepción de inhabi- lidad de título interpuesta por Y.S.D., D.K.T. y E.B.R.

Para así decidir, la jueza a quo sostuvo que la excepción de inhabilidad de título sirve para destacar la improcedencia de la vía ejecutiva cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura en los mencionados por la ley, o porque no reúne los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o ejecutado no son las personas que figuran en los mismos, sin que se pueda analizar las causa; considerando que tales instrumentos base de la ejecución -pagaré- no reviste el carácter de complejos, siendo que son títulos completos en cuanto a que no resulta necesario remitirse a otro documento o relación para definir el derecho cartular incorporado, gozando de autosuficiencia cambiaria.

Dicha resolución fue apelada por los coejecutados, quienes expresaron sus agravios a fs. 122/129, la que fue contestada a fs. 132/133.

II.- Recurso: Los apelantes sostienen que la resolución apelada omite analizar los hechos, escudándose en la jurisprudencia que cita, la que a su entender no se aplica a la situación registrada entre las partes, por cuanto se cuestiona la idoneidad jurídica de los títulos utilizados -pagaré- para garantizar una supuesta indemnización a favor de la locadora al término del contrato a causa del estado de conservación del inmueble locado, cuando ello requiere una previa acreditación del estado del mentado bien.

Agregan que ante la postura procesal de la ejecutante de agregar ex- temporáneamente el documento de fs. 54, el mismo revelaría que el hipotético incumplimiento contractual provendría del estado conservatorio del bien; mas la claridad de lo pactado en la cláusula decimotercera de los sucesivos contratos de locación, demuestran que la ejecutante desvió la finalidad de creación de los pagaré, debiendo haber sido entregado el obrante a fs. 10 al finalizar el primer contrato por...

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