Sentencia Nº 19773/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19773/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los d28 ías del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE FONTEYNES, N.W. y Otros C/ KLAS, M.E. y Otro S/ Reivindicación" (E.. Nº 19773/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:


I.- En la sentencia de fs. 258/263 se hace lugar a la demanda por reivindi cación interpuesta por N.W., N.V. y N.D. DE FONTEYNES contra M.E.K. y se condena a esta última y/o a cualquier otro ocupante a que dentro de los 30 días proceda a entregar a los actores libre de ocupantes y de cosas el inmueble sito en Zelarrayán 137 de la localidad de Toay, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Asimismo establece que en el mismo plazo deberá desarmar el galpón allí levantado y retirarlo del inmueble bajo apercibimiento de efectuarlo la actora a costa de la accionada. Impone las costas a la vencida y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.
En sus fundamentos expresa que los actores se encuentran legitimados a promover la acción en su carácter de herederos de M.C.F., quien a su vez es sucesora del titular registral L.F.. Luego de recordar los elementos a probar en acciones como la planteada en autos, señala que a partir del reconocimiento del derecho de los reclamantes efectuado por la accionada en virtud de su allanamiento, ha de hacer lugar a la demanda sin más.
Analiza el reclamo del resarcimiento de mejoras que hace la accionada y sostiene que la peticionante no cumple con la carga del art. 313 inc. 3º del CPCC al no identificar la cosa demandada. Sin perjuicio de ello entiende que se refiere a los gastos que le demandara el galpón que la accionada construyó allí para que su marido trabaje en el taller mecánico - chapa y pintura que instaló en el lugar. Ello es resistido por la actora, quien solicita que desarme el galpón y se lo lleve. Evalúa la cuestión a la luz de lo normado por los arts. 1934 y 1938 del CCyC concluyendo que se trata de una mejora suntuaria por ser en el exclusivo beneficio del que la hizo, por lo que no siendo del interés de los actores conservar el mismo, rechaza el pedido de reintegro de su valor y dispone que la accionada lo desmonte y se lo lleve.
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