Sentencia Nº 19766/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19766/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "R.R.A.S./ Restricción a la Capacidad" (Expte. Nº 19766/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:


I.- ANTECEDENTES:
Que a fs. 15/20, la Sra. M.C.A. peticiona se adopten sistemas de apoyo y salvaguardas necesarios a favor de su hijo, R.A.R., "...por ser una persona con Síndrome de Down...", solicitando su designación como curadora del mismo, en los términos del art. 152 bis del CC.
Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certifi cados suscriptos por profesionales médicos (fs. 4, 5, 6 y 7).
A fs. 21 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil Nº 3, cuyo titular solicita (fs. 22) la realización de una evaluación de tipo interdisciplinaria conforme lo establecido por el art. 152 ter del CC.


Que a fs. 23 de autos, el Juzgado interviniente designa curador provi- sorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden y dispone la intervención de la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y del Cuerpo Médico Forense, a efectos de expedirse de conformidad a lo establecido por los arts. 600 del CPCC y 152 ter y cctes. del CC.
A su turno, a fs. 26/29 obra el informe elaborado por la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad, en el que se establece que R.A.R. "...presenta un diagnóstico de Síndrome de N. con Cardiopatía Congénita" (sic), que si bien ha sido incluido en actividades educativas, se encuentra socialmente aislado, requiriendo apoyo para las actividades de la vida diaria -exceptuando su higiene personal- y para el suministro de medicamentos, careciendo de conocimientos sobre el valor del dinero.
Por su parte, a fs. 70/74 luce agregado informe suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que el Sr. R.A.R. presenta un cuadro de Retraso Madurativo Leve asociado a síndrome de N., presente desde el nacimiento, de pronóstico reservado y tendiente a la cronificación, aconsejando controles periódicos con médico especialista, no siendo necesaria a la fecha del informe -11/08/2015- su internación.
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que...

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