Sentencia Nº 19750/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19750/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "M. , M.J. s/ Declaración de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19750/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:


I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 13/15, la Sra. M.L.L. peticiona la declaración de incapacidad de su hija, M.J.M. y se la designe curadora de la misma en razón de padecer atraso mental severo junto con epilepsia.

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certifi cados suscriptos por profesionales médicos especializados (fs. 4/5).

A fs. 16 el Juzgado interviniente corre vista al Defensor General -toman do intervención la Defensoría en lo Civil Nº 3-; en tanto que a fs. 18 designa curador provisorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en or- den, y al Cuerpo Médico Forense, a los fines de expedirse de conformidad a lo normado por el art. 600 del CPCC.

A su turno, a fs. 27/30 luce agregado informe suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que M.J.M. presenta un cuadro de Retraso Mental Moderado, congénito y de pronóstico reservado, aconsejando el cuidado de terceros así como su permanencia dentro del ámbito de su familia, con controles médicos especializados en forma regular, no siendo necesaria su internación a la fecha del informe (12/08/2010). Al momento de ser examinada, la Srta. M. puede deambular por sus propios medios, se ubica en tiempo y espacio, presentando merma en su capacidad de atención, con un curso del pensamiento lentificado, un léxico escaso y dificultades para realizar abstrac- ciones, encontrándose a esa fecha medicada en razón de padecer un cuadro de epilepsia.

- Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dio la correspondiente participación a la interesada, al cura dor provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.
Por su parte, obra a fs. 58/59 el informe elaborado por la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad, en el que se concluye que la Srta. M. es independiente para la realización de actividades básicas de la vida cotidiana -vestimenta...

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