Sentencia Nº 19746/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19746/16
Fecha12 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TORROBA, T.C.T., F.J. y Otros S/ Ordinario (En Autos: T.M.A.s.. Ab Intestato - E.. 64428/07)" (E.. Nº 19746/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La decisión en recurso.- Resulta la providencia de primera instancia de fecha 29 de octubre de 2015 [fs. 202/202 vta.] que imprime a la acción de rendición de cuentas interpuesta por la Sra. T. TORROBA las normas del juicio ordinario (arts. 301, 313 y conc. CPCC).
II.- La apelación.- La resolución viene recurrida por el co-accionado F.T. [fs. 77/79] en virtud de la apelación subsidiariamente interpuesta mediante escrito obrante a fs. 204/206, otrora concedida por esta Cámara de Apelaciones [conf. sentencia de fecha 12/09/2016] al acceder a la queja deducida por aquél contra la denegatoria del recurso decidido por la Sra. juez de primera instancia [fs. 201]. La pretensión recurrente ha merecido réplica de la parte actora apelada Sra. T.T. [fs. 294/295]. Los restantes co-accionados [Sr. M.A.T. y M.G.Z.] han consentido la resolución en crítica.
III.- Los agravios.- La queja resulta ser que se haya impreso a la cuestión en controversia -rendición de cuentas- el trámite de proceso ordinario puesto que tal decisión -a criterio del recurrente- "…no expone ningún fundamento para adoptar esa decisión, por lo que resulta arbitraria al respecto…", puesto que la Sra. T.T. promovió un "incidente de rendición de cuentas…", que los accionados contestaron bajo las normas que regulan los trámites de los incidentes y la litis quedó trabada bajo la citada normativa, según expone a fs. 204/205.
Señala el apelante que "…el tribunal no puede, con posterioridad al conteste de la pretensión, modificar las reglas a las que los demandados se vieran constreñidos a seguir al momento de realizar la defensa pertinente. Además, ninguna de las partes solicitó que se imprimiera el trámite de proceso ordinario…", y agrega que "…No puede variarse la naturaleza del proceso simplemente porque el sistema no posibilita el sorteo de mediador. Según nuestro código de rito corresponde el trámite de los incidentes y no puede alterarse la naturaleza del proceso sólo para posibilitar el sorteo de un mediador…" y que "…resulta llamativo que una misma pretensión…" [haciendo referencia a otros procesos...

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