Sentencia Nº 19726/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha17 Octubre 2016
Número de sentencia19726/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A. S. L. C/ M. C. D. S/ Filiación" (Expte. Nº 19726/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- A fs. 7/13 la Srta. juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 2 de esta ciudad declaró la incompetencia de ese tribunal para intervenir en el presente juicio de filiación de un menor de edad. Fundamentó su decisión en razón de la materia -propia de las relaciones de familia- y además versar sobre el estado de familia de un menor de edad. Sostiene que por la sensibilidad que la cuestión engendra y por la mayor vulnerabilidad de los sujetos involucrados, la administración de justicia en materia familiar necesariamente exige una tutela diferenciada, que se traduce en un fuero especial, citando al efecto disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial. Finalmente aclara que no obsta a tal declaración el dictado de la Acordada N° 3350 del S.T.J, toda vez que la decisión adoptada se funda en normativa constitucional vigente, en pactos de jerarquía constitucional, en la legislación de fondo y en autorizada doctrina de orden nacional. Remite entonces la causa al Juzgado de la Familia y del Menor de esta ciudad, al que considera competente. -

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 16/20), la Sra. Juez resiste la aludida declaración de incompetencia de su colega, por los fundamentos que obran a fs. 21/23...

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