Sentencia Nº 19723/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia19723/16
Fecha12 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los DOCE días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "RIVERO F.A. y otro c/Transportadora de Caudales Junca- della s/L." (Expte. Nº 19723/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscrip- ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 307/311, el magistrado de la instancia ante- rior hizo lugar parcialmente a la demanda por diferencias salariales interpuesta por los Sres. F.A.R., L.E.R., D.J.M.T., y J.A.V. contra Transportadora de Caudales Juncadella S.A., le impuso las costas y reguló honorarios de los profesionales intervinien- tes.
Para así resolver, el juez a quo -luego de detallar la plataforma fáctica res- pecto a cada uno de los actores y de exponer que no se encuentra discutida la relación laboral entre las partes, su inicio ni el encuadre legal bajo el CCT Nº 40/89-, consideró que el adicional por antigüedad -cuya inclusión de ítems remuneratorios a los efec- tos del cálculo de dicho rubro se peticiona-, es una retribución complementaria del sueldo básico principal, siendo los Convenios Colectivos de Trabajo el marco legal que regula la actividad de las personas comprendidas en el mismo de acuerdo a la actividad de la empresa, complementando por sobre la Ley de Contrato de Trabajo.
Acotó que la perito contadora determinó que a los efectos del cálculo del adicional por antigüedad, tuvo en cuenta el sueldo básico y el complemento, evidenciando que no se da estricto cumplimiento al CCT Nº 40/89, en cuanto a que no se realizó sobre la totalidad de los rubros remuneratorios que establece el mencionado convenio (fs. 231/254, específicamente a fs. 248/251, punto 4º), por lo que hizo lugar al reclamo en ese aspecto, rechazando la pretensión de liquidación del pago de aportes a los organismos previsionales y del Estado, por haberse constatado su pago, conforme lo informado en la pericial a fs. 254 apartado 3.
La sentencia es apelada por la demandada -fs. 320-, quien expresa sus agravios a fs. 339/341, los que son resistidos por los actores a fs. 347/350.
II.- Recurso de apelación de Transportadora de Caudales Juncade- lla S.A.: Se agravia la apelante porque el magistrado de la instancia anterior violando el derecho de defensa en juicio y de propiedad, dispuso que el adicional por antigüedad se calcule también sobre los importes...

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