Sentencia Nº 19722/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha07 Noviembre 2016
Número de sentencia19722/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCERO, D.E.c.P.S. y Otro s/ Despido" (Expte. Nº 19722/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 21 vta. la parte actora recusa sin expresión de causa al juez E.L.F., ante lo cual a fs. 35 con fecha 04.02.15 el juez de men- ción no hace lugar a la recusación sin causa y es ante dicha decisión que la parte actora se alza a fs. 37/39, interponiendo para ello recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando básicamente que el art. 16 del CPCC no le habilita al juez recusado la posibilidad de analizar su requerimiento, debiendo inhibirse y pasar las actuaciones al juez que corresponda dentro de las veinticuatro (24) horas Denegado el recurso de reposición mediante resolución obrante a fs. 40, a fs. 42 se elevó a esta Cámara para el tratamiento del recurso de apelación. Y con motivo de un posterior planteo incidental de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 46/50) con fecha 08.09.15 a fs. 62/63 esta S. se pronunció desestimando el planteo, en resolución que, luego de que el Superior Tribunal de Justicia declarara inadmisible el recurso extraordinario por el Dr. DIAZ como apoderado del actor Sr. LUCERO (fs. 83/86 y 89/92) quedó firme y ejecutoriada; devolviéndose la causa a la instancia de grado sin resolverse la apelación. - Llegado el expediente a primera instancia, a fs. 97 el Dr. FAZZINI se ex- cusó de intervenir en el proceso invocando el art. 30 CPCC diciendo que con posterioridad a la elevación a la Cámara de Apelaciones se comenzó a excusar en las causas en las que interviene el Dr. DIAZ en razón de que el mismo instó una investigación penal y pedido de jury en su contra, remitiendo las actua- ciones al Juzgado L. N° 2, cuyo titular en resolución de fs. 99/100 advierte la omisión de resolución del recurso interpuesto a fs. 38, a la vez que resiste la excusación, reingresando este expediente a Cámara para resolución. - II.- Así expuestos los antecedentes de la causa, vemos que hay dos cuestiones a resolver: el recurso de apelación interpuesto a fs. 38 por el actor contra la resolución de fs. 35/35 vta. y el conflicto de competencia planteado entre el titular del...

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