Sentencia Nº 19721/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19721/16
Fecha24 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "GONZALEZ R.R. S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 19721/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I. Resoluciones apeladas: son dos: 1) sentencia interlocutoria de fs. 928/932; y, 2) la obrante a fs. 937 y vta..
I.1) Resolución de fs. 928/932: Mediante ella la Srta. juez a quo dió por concluída la actuación del M.A.S.R.M., reguló sus honorarios, clasificó tareas de la Dra. L.M.A., reguló los honorarios de la Dra. V.B. y clasificó sus tareas.
Para resolver en los términos arriba expuestos y, en relación a los hono- rarios del Sr. A.R.M. (pto. 1, fs. 929/930) la magistrada expuso que su designación por sorteo (fs. 437) y su aceptación del cargo (fs. 438) fue a fin de estimar el valor de los bienes que integran el acervo hereditario y así cuantificar en números el porcentaje de honorarios emergente de la regulación realizada (fs.340) a favor de la Dra. M.A. (3,92%). Fue así que, encontrán- dose cumplida tal actividad (presentó su tasación a fs. 477/543 y luego una actua- lización -fs. 840/842-), la dió por concluida y reguló sus honorarios, a cuyo fin consideró el carácter ganancial de los bienes (50% de la valuación efectuada conforme a la actualización de valores fijados a fs. 840 de $2.443.871,86) y las pautas de los arts. 91 y 93 de la Ley Provincial Nº 861; aclarando, respecto de las costas generadas por su actuación que, frente al planteo de la Dra. M.A. de designación del Sr. O. y oposición de la Sra. T.N.G., las impuso a cargo de ésta, lo que motivó su apelación (fs. 933) en los términos del memorial obrante a fs. 960/961.
Respecto de la Dra. M.L.M.A. (pto. 2. fs. 930/931) clasifica las tareas y establece que, habiendo quedado firme su regulación de honorarios (3,92 %), dicho porcentual no puede ser modificado; limitándose, por ende, a efectuar un tratamiento diferenciado de las distintas etapas y el modo en que serán afrontados por los herederos. Así, respecto de la primera (2,56%), constituída por el escrito inicial de apertura del proceso sucesorio, al ser co- mún, el porcentual debe ser soportado por todos y en partes iguales; la segun- da (0,85 %), el 50% de dicho porcentual (publicación de edictos y acompañamiento de informe hasta la declaratoria de herederos) se afronta igual que el anterior, mientras que el restante, a cargo exclusivo de los Sres. E.S. y R.G.; la tercera (0,51%) atento que su actuación fue reputada en "bene- ficio de todos" deben ser afrontados de esa manera.
Procede de similar modo respecto de la Dra. V.B. (pto. 3, fs. 931/932 vta.), regulando también sus honorarios, para lo cual considera la com- plejidad y extensión de los trabajos de conformidad a la división en etapas del art. 43 de la LA y el porcentual ya regulado a fs. 340. Expuso que dicha abogada intervino de manera parcial y en forma conjunta con el Dr. J.C.A. a partir de fs. 68/69 y, como mandataria de E.S. y C.R.G. durante la segunda etapa del proceso (0,855%), detallando las fojas de su intervención. En relación a la tercera etapa (1,24%), tuvo en cuenta la importancia de los trabajos desarrollados, que el proceso no se encuentra con- cluido y que intervienen otros profesionales, por lo que le reguló, en total, el 2,08% del acervo hereditario, efectuándose la respectiva clasificación de tareas conforme a lo establecido por el art. 43 de la LA; decisión que es apelada por la citada profesional (fs. 948), obrando sus agravios a fs...

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