Sentencia Nº 19717/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentencia19717/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]TRUCCO, A.M..12.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TRUCCO A.M. c/SERPA SRL s/Medida Cautelar" (Expte. Nº 19717/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución dictada a fs. 22 de las presentes actuaciones se desestima la medida cautelar de inhibición general y las medidas preliminares a efectos de determinar la existencia del domicilio actual, requeridas por el incidentista a fs. 16/20. Para así decidir el magistrado consideró que en el expediente "...la presentante no acredita de manera sumaria el peligro en la demora...", como tampoco "...que la empresa empleadora no posea bienes, que en el caso de tenerlos los trate de enajenar, ocultar o transportar o de disminuir notablemente su patrimonio de manera de perjudicar a la presentante ante un eventual reclamo laboral..." (fs. 22), adhiriendo al criterio expuesto por esta Cámara de Apelaciones en la causa N° 19027 r.C.A.. Respecto a las medidas preliminares, el Sr. J. a quo las denegó por no encontrarse previstas en el art. 306 del CPCC.

Tal resolución fue objetada mediante recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 23/30), siendo resuelto el primero de los remedios en forma desfavorable (fs. 31), concediéndose por lo tanto la apelación en relación y con efecto suspensivo, motivo por el cual llegan los presentes autos a la Alzada para su tratamiento. -

En sus agravios alega la apelante que existió por parte del sentenciante un erróneo tratamiento de las constancias aportadas, la legislación de fondo y procesal atinente al derecho laboral. Expresa que no se ha evaluado, que luego de haber efectuado los reclamos obrantes a fs. 3/5, la empleadora SERPA SRL la despidió sin causa, conforme se desprende de la comunicación glosada a fs.7, en la que consigna como domicilio remitente el situado en Bme. Mitre N° 62. Señala que al rechazar tal distracto y solicitar el pago de lo que le corresponde, al mismo domicilio, la empresa postal devuelve el telegrama porque "SE MUDO". Afirma que resulta mas grave aún, cuando se anuncia que los haberes y liquidación, como la documentación personal se pondrán a su disposición, lo que demuestra un...

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