Sentencia Nº 19712/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha16 Febrero 2018
Número de sentencia19712/16
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:"VIOLA Carolina C/ ASOCIACION MUTUAL SINDICAL MERCANTIL (AMUSIM) y Otro S/ L." (E.. Nº 19712/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº UNO de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- En la sentencia de fs. 296/300 se rechaza la demanda interpuesta por C.V. contra la Asociación Mutual Sindical Mercantil (AMUSIN), con costas a cargo de la actora y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.


Sostiene el sentenciante que la controversia de autos es si a la actora le correspondía estar encuadrada en el CCT 467/09 como reclama o bien se encontraba correctamente encuadrada en el CCT 130/75. Señala que trabajó para la accionada desde el 3 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2012, en razón de haber sido despedida sin causa. Refiere que con fecha 7 de mayo de 2013 remite telegrama a su ex empleadora mediante el cual intima a la correcta registración de la relación laboral en los términos de la ley 24.013, lo que merece una respuesta negativa por parte de AMUSIN.
Al analizar la cuestión sostiene el Sr. Juez a quo que el mencionado re- clamo se realiza diez meses después de extinguida la relación laboral, la que se encontraba debidamente registrada, llevando la accionada la documentación laboral en regla, suscribiendo la reclamante los recibos de ley sin objeciones donde consta su categoría de "Vendedora B" del CCT 130/75. Que en las referidas condiciones, la conducta de la actora no resulta acorde a la mantenida con anterioridad y da lugar a la aplicación de la llamada "doctrina de los actos propios", la que deriva del principio de buena fe reglado por el art. 63 de la LCT, por lo que teniendo en cuenta que no se infiere engaño, fraude o conductas dolosas tendientes a perjudicar a la parte más débil del contrato, debe analizarse con mayor estrictez todo reclamo del trabajador que se contraponga con la prueba documental aceptada. Por lo que teniendo en consideración el principio de seguridad jurídica, la predictibilidad del accionar de los sujetos que saben de antemano las consecuencias de sus propios comportamientos, le llevan a concluir que debe rechazar el reclamo incoado.


Apela la actora quien expresa sus agravios a fs. 310/316, los que son contestados por la accionada a fs. 321/324.


II.- En los dos primeros agravios plantea la violación del principio de con- gruencia (art. 35 inc. 5º) del CPCC, solicitando ab initio la nulidad de la sentencia, señalando en el primero que el Sr. juez a quo, con la sola mención del intercambio epistolar define la situación aplicando la teoría de los actos propios, cuestión que critica en extenso en el segundo, pues omitió expedirse en concreto sobre la cuestión relativa al encuadre convencional que enuncia como tema a decidir. Hemos de tratar ambos agravios en forma conjunta.
En el tercer y último agravio luego de señalar que las partes sólo están obligadas a individualizar el CCT que resulta aplicable, refiere la prueba y demás consideraciones por las que considera que entrando al fondo de la cuestión se deberá aplicar el convenio solicitado y en consecuencia revocar la sentencia.


II.A.) Tal como expresáramos ut supra hemos de tratar en conjunto los dos primeros agravios, toda vez que rondan alrededor de la misma cuestión que se plantea en la introducción, cual es, la nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia. Sin embargo ello no es así, en modo alguno la sentencia deviene nula por el motivo aludido. Si bien es cierto que el sentenciante opta por el tratamiento de una sola de las...

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