Sentencia Nº 19709/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19709/16
Fecha08 Septiembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, E.P.c., F.s.(.. Nº 19709/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C. ; 2º) Dra. A.B.G. LUNA.

El Dr. J.O.C., dijo:

I.- En la sentencia de fs. 232/234 se rechaza la demanda por prescrip- ción adquisitiva decenal promovida por E.P.D. contra F.P., con costas al actor y se difiere la regulación de honorarios en los términos de los arts 23 y 32 de la L.A..

En sus fundamentos sostiene la sentenciante -con cita doctrinaria que abona su postura- que el boleto de compraventa no resulta el justo título exigido por el art. 3999 del Cód. Civil, el cual no es mas que una promesa de comprar, vender y oportunamente otorgar la escritura traslativa de dominio.

A mayor abundamiento expresa que en el caso el boleto de compraventa que acompaña fue desconocido por la contraparte y ninguna prueba se produjo respecto de su autenticidad. Por otra parte expresa que aún cuando fuera auténtico -tal como observan los demandados- no tiene fecha cierta y por lo tanto la consignada en el documento no prueba nada frente a ellos (art. 1034 del C.Civ.).

Apela el actor quien expresa agravios a fs. 243/248, y si bien los mismos fueron contestados en calidad de gestor, no ratificada la presentación, se ordena su desglose a fs. 262.

II.- Plantea el recurrente cuatro agravios, girando todos ellos alrededor de la misma cuestión, que es demostrar que el actor -desde que adquiriera el inmueble objeto de la prescripción adquisitiva decenal que pretende- realizó actos posesorios y se comportó como dueño. Cita jurisprudencia -incluso de esta Cámara de Apelaciones- y doctrina que avala su postura de que el boleto de compraventa es el justo título al que se refiere el art. 3999 del Cód. Civil. Por último refiere que no se evaluó cómo llega el inmueble en cuestión a su propiedad, luego de la subasta judicial y la cesión de los derechos a su vendedora.

Los extensos agravios del apelante son un denodado esfuerzo por con- vencer a esta Cámara de que le asiste el derecho a su parte, pero no son la crítica concreta y razonada de la sentencia que exige el art. 246 del CPCC, en cuanto es...

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