Sentencia Nº 19705/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 19705/16 |
Año | 2018 |
Fecha | 13 Abril 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los TRECE días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FUENTES S.V.C.L.J.A. S/ L." (Expte. Nº 19705/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 265/273, el magistrado de la instancia ante- rior hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. S.V.F. contra el Sr. J.A.L., condenando a este último a pagar a la primera la suma que resulte de la planilla que ordena practicar por los rubros a los que hizo lugar, con más sus intereses a Tasa Mixta; impuso las costas al demandado perdidoso y reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.
Haciendo mérito de los testimonios de los Sres. Torres, F., Jo- fré, S. y Rekofsky, consideró probada la prestación de servicio de la actora en favor del demandado, y operativa la presunción del art. 23 de la LCT. Asimis- mo, aplicó la presunción a favor de las afirmaciones de la actora sobre los datos que debían constar en el libro especial del art. 52 LCT ya que, habiéndo- sele requerido su presentación en juicio, el demandado no lo acompañó. Así, tuvo por ciertas las fechas de inicio y finalización de la relación laboral -01.12.2008 y 18.02.2014 respectivamente- alegadas por la actora.
Señaló que, atento que la prestación de la actora se brindaba dentro de la vivienda que utilizaba el demandado cuando estaba en su campo, y eran prestaciones inherentes a ella, encuadró la relación laboral en el estatuto del servicio doméstico ya que el art. 3 inc. c) de la Ley 26.727 dispone que dicho régimen legal no se aplica al trabajador del servicio doméstico regulado por el Dto. 326/56 o el que en un futuro lo reemplace, y no se ha acreditado que la labor de la actora era para atender al personal que realizaba tareas agrarias. Igualmente descartó que el establecimiento rural del demandado fuera comer- cial (coto de caza) como alegara la actora.
En cuanto al distracto consideró que, no habiéndose acreditado que la relación laboral habida entre las partes se encontrara registrada, y que ante la intimación de la actora a que regularice su situación laboral, el demandado negó la existencia de relación laboral; los motivos esgrimidos por la actora para la ruptura del contrato fueron probados en autos. Consecuencia de ello, hizo lugar a los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional y sobre el preaviso, vacaciones no gozadas del año 2013 y las proporcionales del año 2014, e indemnización del art. 50 de la Ley...
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