Sentencia Nº 19705/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19705/16
Año2018
Fecha13 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los TRECE días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FUENTES S.V.C.L.J.A. S/ L." (Expte. Nº 19705/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 265/273, el magistrado de la instancia ante- rior hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. S.V.F. contra el Sr. J.A.L., condenando a este último a pagar a la primera la suma que resulte de la planilla que ordena practicar por los rubros a los que hizo lugar, con más sus intereses a Tasa Mixta; impuso las costas al demandado perdidoso y reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.
Haciendo mérito de los testimonios de los Sres. Torres, F., Jo- fré, S. y Rekofsky, consideró probada la prestación de servicio de la actora en favor del demandado, y operativa la presunción del art. 23 de la LCT. Asimis- mo, aplicó la presunción a favor de las afirmaciones de la actora sobre los datos que debían constar en el libro especial del art. 52 LCT ya que, habiéndo- sele requerido su presentación en juicio, el demandado no lo acompañó. Así, tuvo por ciertas las fechas de inicio y finalización de la relación laboral -01.12.2008 y 18.02.2014 respectivamente- alegadas por la actora.
Señaló que, atento que la prestación de la actora se brindaba dentro de la vivienda que utilizaba el demandado cuando estaba en su campo, y eran prestaciones inherentes a ella, encuadró la relación laboral en el estatuto del servicio doméstico ya que el art. 3 inc. c) de la Ley 26.727 dispone que dicho régimen legal no se aplica al trabajador del servicio doméstico regulado por el Dto. 326/56 o el que en un futuro lo reemplace, y no se ha acreditado que la labor de la actora era para atender al personal que realizaba tareas agrarias. Igualmente descartó que el establecimiento rural del demandado fuera comer- cial (coto de caza) como alegara la actora.
En cuanto al distracto consideró que, no habiéndose acreditado que la relación laboral habida entre las partes se encontrara registrada, y que ante la intimación de la actora a que regularice su situación laboral, el demandado negó la existencia de relación laboral; los motivos esgrimidos por la actora para la ruptura del contrato fueron probados en autos. Consecuencia de ello, hizo lugar a los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional y sobre el preaviso, vacaciones no gozadas del año 2013 y las proporcionales del año 2014, e indemnización del art. 50 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR