Sentecia definitiva Nº 197 de Secretaría Penal STJ N2, 17-08-2017

Número de sentencia197
Fecha17 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DAMBOREARENA, Martín s/ Queja en: \'DAMBOREARENA, Martín c/MARTÍNEZ, Jorge Alberto y RODRÍGUEZ, Osvaldo Norman s/Administración infiel\'” (Expte.Nº 28993/16/ STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio de fecha 2 de noviembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar en todas sus partes el recurso de queja interpuesto respecto de la denegatoria del recurso de apelación resuelta por el Juez de Instrucción.
Contra lo decidido, el querellante particular dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
El a quo sostuvo que no advertía una crítica concreta y razonada, pues los agravios eran solamente una reiteración de lo expresado en sus anteriores escritos. Agregó que no había novedad, por lo que no se verificaban elementos nuevos que conmovieran lo decidido. Por último, destacó que la intervención de ese Tribunal dio cumplimiento al doble conforme.
3. Agravios del recurso de queja:
Como antecedentes de la causa, el presentante refiere que realizó una denuncia en la Unidad Fiscal Temática N° 2 por varios delitos relacionados con la administración infiel de una sociedad anónima. Sigue diciendo que fue tenido como parte querellante por el Juzgado de Instrucción N° 4. Simultáneamente -agrega- la Fiscalía ordenó el archivo de las actuaciones por prescripción de la acción penal (art. 161 cuarto párrafo C.P.P. -Ley P 2107-), no obstante haber argumentado que “los hechos denunciados y su presunto contenido delictual habrían existido”.
/// Manifiesta que solicitó la elevación en consulta al Fiscal de Cámara, quien ratificó el dictamen fiscal y pidió el archivo, admitiendo que “probablemente se cometieron actos ilícitos”.
Dicha decisión -continúa diciendo- fue apelada, recurso que no fue concedido por el Juzgado de Instrucción dado el carácter vinculante del dictamen fiscal (art. 161 cuarto párrafo antes citado); interpuesto recurso de queja, la Cámara en lo Criminal lo rechazó, resolución contra la que se dedujo la casación y, ante su declaración de inadmisiblidad, se presenta esta queja.
El querellante se explaya luego en cuanto a...

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