Sentecia definitiva Nº 197 de Secretaría Penal STJ N2, 19-12-2014
Fecha | 19 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | 197 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 19/12/14
SENTENCIA Nº: 197
PROCESADO: OÑATE DIEGO MANUEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/12/14
FIRMANTES: MANSILLA - ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA) - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OÑATE, Diego Manuel s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 27211/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 38, del 19 de junio de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Diego Emanuel Oñate, por considerarlo autor del delito de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 45, 79, 34 inc. 6º y 35 C.P.), a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el señor defensor particular, en representación del imputado, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Recurso de casación:
La defensa refiere cumplir los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación y aduce violación de la ley, entendida como el error en su aplicación.
Expresa que en las conclusiones del fallo advierte arbitrariedad en la elección de las declaraciones contradictorias de los testigos presenciales, la
///2. subjetividad en las elaboraciones sobre la mecánica de los hechos (fundamentalmente respecto del lugar donde se produjeron los disparos y su trayectoria, y de la existencia de una segunda arma), y la motivación aparente al seleccionar la figura penal a aplicar, así como el excesivo monto de la pena.
Entiende que, sin ningún parámetro indiciario u objetivo serio, el Tribunal concluye diciendo “que la ‘conducta final’ de Oñate [t]endiente a repeler esa agresión ilegítima inicial por parte de Monsalve, y de la cual no la provocó lo suficiente, ha sido imprudente, excesiva, intensificada innecesariamente, a consecuencia de que, en la realidad, se pudo evitar, pero las cosas no fueron así, actuó de más, de manera precipitada, sin tino… el exceso del imputado se cristaliza con este postulado: el Derecho tiene un límite, que es el abuso. El ejercicio de un derecho, dentro de sus límites, no sólo es regular, sino legítimo. Más allá de esos límites, donde comienza el abuso, cesa el Derecho…”. El letrado sostiene que tales conceptos abstractos jamás fueron implementados en los hechos probados en la causa.
La defensa también afirma que el Tribunal ha advertido en su sentencia dos grandes escollos, los que no pudo sortear, y ellos son: a) los testimonios contradictorios como consecuencia del alcohol u otras sustancias ingeridas por los testigos presenciales, y b) la instrucción deficitaria, que omitió la recolección de pruebas fundamentales.
///3. Agrega que el a quo descartó la posición defensista, esto es, el forcejeo dentro del auto, por la declaración del testigo Samunnk, cuando este también dijo “que él se quedó agachado en la parte trasera del vehículo, que escuchó un estruendo que lo aturdió, que no escuchó ayuda alguna por parte de la víctima y que no vió como ingresaron al vehículo tanto la víctima como Alarcón (en debate manifestó que Pablo subió por sus propios medios). Su declaración pone en evidencia si la paraplejia que sufre la victima fue al momento de la lesión o con posterioridad” (cf. fs. 557).
Refiere que este testigo se contradijo con Alarcón, quien en sus varias versiones manifestó que la víctima estaba fuera del automóvil, no sabía a qué distancia ni tampoco quién lo ingresó por la puerta del conductor y lo acomodó en forma cruzada del lado del acompañante, todo lo cual no fue advertido por Samunnk.
Por lo anterior, la defensa se pregunta cómo se podrá llegar a la certeza necesaria de que el testigo Samunnk fue claro en su declaración, cuando manifestó en debate haber estado alcoholizado y sus dichos no coinciden en absoluto con los de Alarcón.
Añade que la conclusión del Tribunal de que el disparo mortal ocurrió “… en el instante de querer ingresar al automóvil o porque justo se inclinó o agachó…” es una situación “imaginativa” que no tiene el aval de ninguna de las declaraciones testimoniales, ni siquiera de las distintas versiones aportadas por los testigos presenciales, ni se condice con la trayectoria establecida por el peritaje médico, que estableció que el proyectil ingresó “… de
///4. izquierda a derecha algo de abajo hacia arriba…”. El recurrente argumenta así que, si la víctima se agachó o se inclinó para ingresar al automóvil, como dijo el sentenciante, el victimario debió haber estado en una situación sumamente compleja.
Agrega que si el Tribunal no pudo demostrar en forma jurídicamente seria cómo fue la mecánica del disparo, mucho menos pudo interpretar que la actitud de su cliente “… ha sido imprudente, excesiva, intensificada innecesariamente, a consecuencia de que, en la realidad, se pudo evitar, pero las cosas no fueron así, actuó de más, de manera precipitada, sin tino”.
En todo esto –sigue diciendo el letrado- el juzgador se contradijo al afirmar “que en ese ir y venir de los disparos, se produjo el deceso de Monsalve, por parte de Oñate. No se puede concluir otra cosa diferente. Ahora bien desde que distancia lo hizo o qué trayectoria tuvo el proyectil que culminó con la vida de aquél, es algo que no se puede determinar a ciencia cierta…”.
Aduce que la legítima defensa por parte de su cliente ha sido debidamente probada por el sentenciante y que no se ha acreditado que aquel haya actuado de más, precipitada ni imprudentemente o excesivamente ante el ataque irracional de Monsalve. Insiste en que no se ha probado que Oñate haya excedido la razonabilidad de sus actos ni que el disparo mortal se haya producido una vez concluido el...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 19/12/14
SENTENCIA Nº: 197
PROCESADO: OÑATE DIEGO MANUEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/12/14
FIRMANTES: MANSILLA - ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA) - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OÑATE, Diego Manuel s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 27211/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 38, del 19 de junio de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Diego Emanuel Oñate, por considerarlo autor del delito de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 45, 79, 34 inc. 6º y 35 C.P.), a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el señor defensor particular, en representación del imputado, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Recurso de casación:
La defensa refiere cumplir los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación y aduce violación de la ley, entendida como el error en su aplicación.
Expresa que en las conclusiones del fallo advierte arbitrariedad en la elección de las declaraciones contradictorias de los testigos presenciales, la
///2. subjetividad en las elaboraciones sobre la mecánica de los hechos (fundamentalmente respecto del lugar donde se produjeron los disparos y su trayectoria, y de la existencia de una segunda arma), y la motivación aparente al seleccionar la figura penal a aplicar, así como el excesivo monto de la pena.
Entiende que, sin ningún parámetro indiciario u objetivo serio, el Tribunal concluye diciendo “que la ‘conducta final’ de Oñate [t]endiente a repeler esa agresión ilegítima inicial por parte de Monsalve, y de la cual no la provocó lo suficiente, ha sido imprudente, excesiva, intensificada innecesariamente, a consecuencia de que, en la realidad, se pudo evitar, pero las cosas no fueron así, actuó de más, de manera precipitada, sin tino… el exceso del imputado se cristaliza con este postulado: el Derecho tiene un límite, que es el abuso. El ejercicio de un derecho, dentro de sus límites, no sólo es regular, sino legítimo. Más allá de esos límites, donde comienza el abuso, cesa el Derecho…”. El letrado sostiene que tales conceptos abstractos jamás fueron implementados en los hechos probados en la causa.
La defensa también afirma que el Tribunal ha advertido en su sentencia dos grandes escollos, los que no pudo sortear, y ellos son: a) los testimonios contradictorios como consecuencia del alcohol u otras sustancias ingeridas por los testigos presenciales, y b) la instrucción deficitaria, que omitió la recolección de pruebas fundamentales.
///3. Agrega que el a quo descartó la posición defensista, esto es, el forcejeo dentro del auto, por la declaración del testigo Samunnk, cuando este también dijo “que él se quedó agachado en la parte trasera del vehículo, que escuchó un estruendo que lo aturdió, que no escuchó ayuda alguna por parte de la víctima y que no vió como ingresaron al vehículo tanto la víctima como Alarcón (en debate manifestó que Pablo subió por sus propios medios). Su declaración pone en evidencia si la paraplejia que sufre la victima fue al momento de la lesión o con posterioridad” (cf. fs. 557).
Refiere que este testigo se contradijo con Alarcón, quien en sus varias versiones manifestó que la víctima estaba fuera del automóvil, no sabía a qué distancia ni tampoco quién lo ingresó por la puerta del conductor y lo acomodó en forma cruzada del lado del acompañante, todo lo cual no fue advertido por Samunnk.
Por lo anterior, la defensa se pregunta cómo se podrá llegar a la certeza necesaria de que el testigo Samunnk fue claro en su declaración, cuando manifestó en debate haber estado alcoholizado y sus dichos no coinciden en absoluto con los de Alarcón.
Añade que la conclusión del Tribunal de que el disparo mortal ocurrió “… en el instante de querer ingresar al automóvil o porque justo se inclinó o agachó…” es una situación “imaginativa” que no tiene el aval de ninguna de las declaraciones testimoniales, ni siquiera de las distintas versiones aportadas por los testigos presenciales, ni se condice con la trayectoria establecida por el peritaje médico, que estableció que el proyectil ingresó “… de
///4. izquierda a derecha algo de abajo hacia arriba…”. El recurrente argumenta así que, si la víctima se agachó o se inclinó para ingresar al automóvil, como dijo el sentenciante, el victimario debió haber estado en una situación sumamente compleja.
Agrega que si el Tribunal no pudo demostrar en forma jurídicamente seria cómo fue la mecánica del disparo, mucho menos pudo interpretar que la actitud de su cliente “… ha sido imprudente, excesiva, intensificada innecesariamente, a consecuencia de que, en la realidad, se pudo evitar, pero las cosas no fueron así, actuó de más, de manera precipitada, sin tino”.
En todo esto –sigue diciendo el letrado- el juzgador se contradijo al afirmar “que en ese ir y venir de los disparos, se produjo el deceso de Monsalve, por parte de Oñate. No se puede concluir otra cosa diferente. Ahora bien desde que distancia lo hizo o qué trayectoria tuvo el proyectil que culminó con la vida de aquél, es algo que no se puede determinar a ciencia cierta…”.
Aduce que la legítima defensa por parte de su cliente ha sido debidamente probada por el sentenciante y que no se ha acreditado que aquel haya actuado de más, precipitada ni imprudentemente o excesivamente ante el ataque irracional de Monsalve. Insiste en que no se ha probado que Oñate haya excedido la razonabilidad de sus actos ni que el disparo mortal se haya producido una vez concluido el...
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