Sentencia Nº 19698/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 19698/16 |
Año | 2018 |
Fecha | 05 Junio 2018 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "A., H.R.c., M.G.S./ Cumplimiento de Contrato - Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19698/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia en recurso.- Viene apelada por la parte actora -Sr. H.R.A.- en los términos del memorial obrante a fs 262/266vta. (contestado por la demandada a fs. 269/271) la sentencia de fecha 2 de junio de 2015 (obrante a fs. 240/248 y elevada para su consideración a esta Sala el 9.10.2017) mediante la cual el Sr. juez a quo rechazó la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios ($ 167.400) haciendo lugar a la excepción opuesta por la accionada -Sra. M.G. ROMANO- de nulidad sustancial (art. 1058 bis C.. C..) y absoluta del contrato de locación de licencia de remis (fs. 6/7) suscripto el día 19 de abril de 2007 (cfme. a lo dispuesto por los arts. 1044, 953 y 18 del C.. C.. y 5 de la Ordenanza Municipal Nº 2209); disponiendo, además, la restitución mutua (art. 1050 C.. C..) de las cosas entregadas en virtud del contrato que se declara nulo ($ 25.000 la demandada -$ 21.000 por canon locativo y $ 4.000 por el cheque de pago diferido entregado para adquirir parte del vehículo-, y el actor devolver el Peugeot 307), ordenando compensar los bienes que se ordenan restituir (art. 1054 C.. C..) y aplicar intereses tasa mix desde la fecha de interposición de la demanda (7.12.11) y hasta la fecha en que se lleve a cabo la restitución y compensación, para lo cual se debe determinar, además, el valor del vehículo a la misma fecha en que se efectivice la medida dispuesta. Impone las costas del juicio en el orden causado (art. 62, 2º pfo. CPCC); siendo ello motivo de recurso por parte de la accionada (fs. 276), el que es respondido por la actora a fs. 278/279.- -
II.- Recurso de la actora. Luego de señalar en lo que llama "La litis" que su parte promovió demanda por resolución de convenio más daños y obligación de hacer, contra la Sra. M.G.R., por la suma de $ 167.400, con más intereses costos y costas del proceso y/o lo que V.S. considere pertinente y ajustado a derecho; dice que "Dicha petición se fundamentó en el contrato de alquiler de licencia de remise, suscripto -por ante Escribano Público- entre las partes con fecha 19 de abril de 2007, cuyas cláusulas expresamente estable- cían: "...PRIMERA: La señora ROMANO ALQUILA al señor A. la licencia de remise Nº 13 de la cual ella es titular y le fue otorgada por la Municipalidad de S.R. mediante la Resolución pertinente.- Dicho ALQUILER se pacta por el plazo de SEIS AÑOS a contar desde el día 19 del mes de Abril del 2007, caducando por lo tanto el día 18 del mes de Abril del año 2013.- SEGUNDA: Para el cumplimiento efectivo del plazo de este contrato, se deja constancia que la señora M.G.R., se compromete a comprar a título oneroso, la unidad vehicular que se describe "a posteriori" en las condiciones en que el automóvil se encuentre a la fecha de finalizado este contrato, o sea al día 18 de Abril del año 2013, por el monto equivalente a la valuación fiscal que a esa fecha la Municipalidad de la ciudad de S.R. haya fijado para la nombrada unidad vehicular.- De no cumplir la señora ROMANO con esta cláusula, se extenderá por el tiempo de 18 meses más el contrato de ALQUILER, en los mismos términos y condiciones que se pactaren en el presente, quedando sin efecto al efectivizarse el cumplimiento de la prórroga de 18 meses, la cláusula anterior que compromete a la señora ROMANO a comprar el vehículo.- TERCERA: El señor A. tendrá la explotación exclusiva de dicha licencia, por el tiempo que se hará efectivo el presente contrato, por lo tanto, asume los gastos que ello demande.- CUARTA: El monto de dicho ALQUILER se fija en la suma mensual de PESOS MIL CIEN ($1.100,00), para el transcurso del PRIMER AÑO del presente contrato, monto que se irá incrementando de a PESOS CIEN ($100,00) por año, lo que sumaría para el SEGUNDO AÑO una cuota mensual de PESOS MIL DOCIENTOS ($1.200,00) y así sucesivamente hasta llegar al cumplimiento del 6º año de contrato con una cuota de PESOS MIL SEISCIENTOS ($1.600,00).- QUINTA: El señor A. a fin de efectivizar el presente convenio, adquiere por sí y para sí un vehículo marca PEUGEOT modelo 307 XT PREMIUM 2.0 HDI 4P 90CV, motor marca PEUGEOT Nº 10DYFG0001767, chasis marca PEUGEOT Nº 8ADRHYM7G010826.- Dicho automotor será inscripto a nombre de la señora ROMANO por cuestiones administrativas mientras dure el presente convenio, y será frente a terceros titular registral del mismo.- La señora ROMANO renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho o acción sobre el referido bien así como a cualquier tipo de ganancia o beneficio producto de su uso o comercialización quedando por cuenta del señor A. todos los gastos que demande su atención y mantenimiento tales como patente, seguros, atención mecánica, reparaciones, etc.- SEXTA: Siendo de conocimiento por ambas partes que firman el presente, la señora G.M.R., se compromete a NO CONTRAER ningún tipo de deuda compromiso de pago o presentarse como garantía en ningún tipo de contrato público o privado que pudiere afectar su condición económica de manera relevante y afectase de alguna manera el cumplimiento fiel de este CONTRATO DE ALQUILER.- SEPTIMA: De no cumplimentar con lo convenido en el presente contrato, la señora ROMANO deberá pagar...
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