Sentencia Nº 1969/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha11 Marzo 2021
Número de sentencia1969/20
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “VIDELA, E.A.c./ Sucesores de MARQUÉS, T.C. s/ Disolución de Sociedad”, expediente nº 1969/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación n° 638716 (SIGE) la Dra. J.S.C., en su carácter de letrada apoderada de la Sra. E.A.V., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora E.A.V. contra la sentencia de fecha 1.02.2019 (fs. 638/644vta.), a excepción del agravio expresado respecto de la regulación de honorarios del perito ANDRADE, que se admite…” (Act. 605607).

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.

2°) La recurrente principia su recurso aludiendo a los requisitos de admisibilidad y de procedencia del recurso extraordinario los que a su criterio se encuentran configurados. Luego, procede a efectuar un relato sucinto de los hechos. En tal tarea, dice que promovió acción de disolución y liquidación de sociedad de hecho contra el Sr. T.C.M.; que entre fines del año 1993 y marzo de 1994 inició una relación de convivencia con el demandado y que durante la mencionada relación se conformó una relación societaria estable que se mantuvo hasta el mes de enero de 2010, a pesar de que la relación sentimental había culminado con anterioridad.

En referencia a la conformación societaria, señala que el demandado aportó los campos “La Reconquista” y “Los Esclavos del Cielo” de su exclusiva propiedad, mientras que la Sra. V. aportó dinero producto de su trabajo, 150 animales vacunos, 100 colmenas, mejoras y trabajo personal de administración, entre otros.

Menciona que subsidiariamente a la acción principal dedujo demanda por enriquecimiento indebido o sin causa. Que habiéndose corrido traslado a la parte demandada se presentaron a estos actuados los presuntos herederos del Sr. M. y contestaron demanda. Expresa que los demandados negaron la relación societaria y alegaron que la relación patrimonial existente entre ambas partes se circunscribió a los términos de un contrato de asesoramiento y administración.

Expresa que la sentencia de primera instancia rechazó la pretensión principal y subsidiaria planteada por su parte. Esgrime que tal decisión incurre en grave error por cuanto basa la totalidad de las argumentaciones para rechazar íntegramente la demanda en la supuesta falta de prueba de la relación concubinaria cuando tal punto no constituyó un hecho controvertido. Es por ello, añade, que interpone recurso de apelación, que ante la desestimación de sus agravios dedujo recurso extraordinario en virtud de la errónea aplicación de los artículos 35 inc. 5° y 155 inc. 5° y del CPCC y del art. 3 del Código Civil y Comercial.

En tal sentido, dice, que aun cuando la Cámara de Apelaciones reconoció el error de juzgamiento de la instancia anterior igualmente decidió confirmar el pronunciamiento dictado en flagrante violación del principio de congruencia. De modo que, afirma, la sentencia con un...

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