Sentencia Nº 19684/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de sentencia19684/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los OCHO días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "Q., M.S.c.O., R.O. y G.J.A. s/ Impugnación de paternidad y Filiación" (Expte. Nº 19684/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Resolución de fs. 52/54: Desestimó las excepciones de falta de legitima ción activa y de prescripción planteadas por el codemandado J.A.G., impuso las costas al excepcionante e hizo lugar parcialmente a lo solicitado por la Sra. Asesora de Menores -remisión a la Oficina de Orientación Jurídica a efectos que se de intervención a la defensoría que corresponda para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la menor L.R.O., atento actuar en forma conjunta con su progenitora-.

La juez a quo entendió, para resolver el rechazo de la excepción de falta de legitimación de la accionante para demandar, que las personas menores de edad ejercitan sus derechos a través de sus representantes, no obstante la posibilidad de la realización de actos jurídicos conforme la edad y grado de ma- durez (arts. 26 y 101 del CCyC); además de considerar las manifestaciones de la menor asentada en el acta de audiencia (fs. 48).

En relación a la excepción de prescripción planteada contra la interven- ción del Sr. O., del auto de fs. 8 se desprende que la actuación de éste es en carácter de demandado, es decir como legitimado pasivo, por lo cual tam- bién desestima el planteo efectuado.

Contra dicho decisorio, apeló el codemandado J.A.G. (fs. 57), expresando agravios a fs. 61/63, los que son respondidos a fs. a 65/ 66.

Recurso del codemandado: El apelante identifica su primer agravio co- mo "Negación de los derechos acordados"; luego se queja de la imposición de las costas a su parte, del rechazo al planteo de prescripción y por último solici- ta una audiencia "de conocimiento de las personas involucradas".

Tratamiento del recurso: Es dable recordar, en forma preliminar, que la fundamentación del recurso de apelación no puede consisitir en una mera dis- crepancia con el criterio del juez a quo; por el contrario, debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos donde considere que el juez ha errado, para...

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