Sentencia Nº 19683/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19683/16
Año2018
Fecha09 Enero 2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "CANALE, R.D.c., M.L. y otro s/LABORAL" (E.. Nº 19683/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la III Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.C.; 2º) J.G.S.S..


La Dra. CAGLIOLO, dijo:


I. Sentencia de fojas 349/356: Hizo lugar a la demanda instaurada por el actor, R.D.C. contra M.L.B., condenando a ésta a abonar la suma que surja de la liquidación a practicarse de acuerdo a los considerandos dentro del término de cinco días de quedar firme la sentencia.
Dicha decisión fue apelada por la parte demandada a fojas 363; y también por la actora a fojas 364, quienes expresaron sus agravios, respectivamente, a fojas 367/372 y 391/393, siendo contestados en su caso por las contrarias (fojas 374/390 y fojas 396/397).
Recurso de la parte demandada: Se agravia la parte demandada por cuanto el a quo: a) tiene por acreditada la fecha de inicio de la relación laboral el día 01/06/2002; b) hizo lugar a las diferencias salariales por el período febrero 2009/noviembre 2009 y SAC años 2008/2009 y liquidación final y c) la aplicación de la tasa activa de interés sobre los montos por los que progresa la demanda.


Recurso de la parte actora: el recurrente plantea dos agravios, a) que el a quo haya hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta en la contestación de demanda y b) que no se haya tomado la incidencia del SAC para el cálculo de la liquidación final.
II. Tratamiento de los recursos:
No estando controvertido que el actor laboró para la demandada en la categoría de peón general de la ley 22.248 (hecho que no es materia de queja de ninguna de las partes) se agravia la demandada en primer término, por cuanto el juez a quo tuvo como fecha de inicio de la relación laboral el 01/06/2002, por aplicación de los artículos 398 y 155 inc 5 párrafo 3 del CPCC.
Aduce el apelante que de los testimonios reunidos en autos surge que comenzó a trabajar a las órdenes de la demandada al menos dos años más tarde que la fecha de inicio fijada por el juez de la instancia anterior, referenciando la misma declaración testimonial que tuvo en cuenta el a quo, la declaración confesional de su parte y que quien debió haber acreditado la fecha de ingreso frente al desconocimiento de su parte era el actor y no lo hizo.


El agravio, se adelanta, no ha de prosperar, en primer término los argu- mentos vertidos no hacen más que disentir con el criterio del juzgador sin aportar ningún elemento nuevo de convicción que no haya sido tenido en cuenta por éste al sentenciar.
Tampoco le asiste razón cuando afirma que debió ser el actor quien en el marco de las actuaciones, frente a la negativa de su parte de la fecha de ingreso denunciada, acreditara la misma; habiendo demostrado el actor que laboraba bajo las órdenes de la demandada, ésta -la demandada- tenía el deber de acreditar, ante la ausencia de registración, que la fecha de ingreso señalada por el actor no era tal y no lo hizo, pretendiendo probar una fecha de inicio no precisada en ningún momento, con los dichos de un testigo que hace una vaga referencia a cuando vio al actor laborando para la demandada por primera vez "yo estaba permanente durante un año, no sé si alcancé a un año, debe haber de haber sido el 2004 ó 2005, más o menos esa fecha" haciendo alusión a su fecha de ingreso (preg. 6 fs. 150 vta)...

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