Sentencia Nº 19680/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Emisor: | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus: | Publicado |
Número de sentencia: | 19680/16 |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "DUBIE, M.E. S/ Insania" (Expte. Nº 19680/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo
I.- La sentencia que viene en consulta.- Viene elevada la sentencia de grado dictada con fecha 30.06.2016 [obrante a fs. 169/172 vta.] mediante la cual se revisa [en los términos del artículo 40 del CCyC] la resolución dictada con fecha 23.12.2002 que declaró la insania de M.E.D. [obrante a fs. 61/62 vta.] y que oportunamente, fuera remitida en consulta a este Tribunal [conforme lo estatuido por el artículo 602 último párrafo del CPCC] y confirmada con fecha 20.06.2003 [fs. 80 y 90/90 vta..]
De acuerdo a los antecedentes de la causa, se desprende que el Tribunal de grado "revisa" la sentencia dictada oportunamente y en tal andamiaje rectifica los alcances de aquel pronunciamiento en un todo conforme al nuevo marco estatuido por el art. 40 del CCyC [vigente a partir del día 1.08.2015] "declarando la restricción de la capacidad de M.E.D." para el ejercicio de determinados actos, estableciendo un sistema de apoyos para que lo asistan en la toma de decisiones y los alcances de la intervención de las personas designadas a tal fin, notificando al Ministerio Público y a la Defensora Civil N° 2 la sentencia recaída
Conforme se advierte, la situación que ahora acontece, resulta un extremo distinto, claro está, al que otrora motivó la elevación a esta Cámara, en tanto en aquella oportunidad se había declarado la incapacidad por insania del Sr. M.E.D.; y dicha sentencia no había sido apelada, motivo por el cual se cumplimentó la elevación en el andarivel del artículo 602 del CPCC; y efectivizada la consulta en tales términos, se dictó el fallo confirmatorio de fecha 20.06.2003 [fs.90/90 vta.]
II.- La procedencia de la "elevación en consulta" en el ordenamiento jurídico actual
Efectuadas las consideraciones iniciales, e ingresando ya en el análisis de la remisión dispuesta, deviene oportuno y necesario determinar, previo a todo, si corresponde elevar en consulta en los términos del artículo 602 del CPCC [norma procedimental local] una sentencia de revisión adoptada en el marco de lo estatuido por el artículo 40 del CCyC que, precisamente, tiene como finalidad el reexamen de las sentencias declarativas de restricción de la capacidad o, excepcionalmente, de incapacidad [conforme lo prevé el artículo 32 parte final del CCyC]; revisión que, de oficio, ha promovido y cumplimentado el Tribunal de grado a escasos días de haber entrado en vigencia aquel precepto y ajustando el pronunciamiento anterior [dictado el 23.12.2002] a las nuevas disposiciones que rigen al materia, conforme surge de fs. 127/127 vta. [25.08.15]
En principio, dable es señalar que el artículo 602 del CPCC, fue regulado como parte del Título II "Procesos de Declaración de Incapacidad" y comprendido en el Capítulo I [de ese título] que refiere específicamente a...
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