Sentencia Nº 19678/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19678/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AVILA, L.A. c/DE LA CRUZ, C.H. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19678/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada: Mediante sentencia de fs. 460/467, el magistra- do de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por el Sr. L.A.A. contra el Sr. C.H. de la Cruz y la citada en garantía El Progreso Seguros S.A., por los daños y perjuicios causados en el accidente de tránsito ocurrido el día 11.08.2008 en la intersección de calles T. y S.L. de esta ciudad; impuso las costas al actor y reguló los honorarios de los profe- sionales y peritos intervinientes.
Para así decidir, luego de citar el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 que establece la prioridad de paso, consideró contundente la pericia accidentológica realizada por el Ing. L. en la causa penal, a fin de sostener que el choque se produjo el día 11.08.2008 a las 19:10 hs. en la encrucijada de calles T. y S.L., en ocasión de ir conduciendo el demandado el "automotor Fiat Duna dominio TJN-707 por calle S.L. de SE-NO a una velocidad aproximada de 35 km/h, cuando contacta con un ciclomotor marca IMSA dominio 100-DZP que transitaba por calle T. en sentido SO-NE, impactando la moto en el lado izquierdo delantero de la parte frontal auto".
Expuso que "derecha primero que izquierda" es una regla de oro a internalizar en los cruces, por lo que confiriendo la ley una prioridad de tipo absoluta, tuvo por acreditado que el actor no obró con apego estricto a las reglas, ni con la prudencia exigida para tales circunstancias, con mayor y exclusivo grado de incidencia causal en el accidente. Agregó que el actor circulaba sin casco, sin carnet de conducir y a una velocidad de 72 km/h (mayor a la legal permitida) al tiempo de entrar en una encrucijada sobre la cual no tenía prioridad de paso; como asimismo que es evidente que era el demandado y no el actor quien contaba con prioridad de paso, la que es absoluta.


Concluyó que no cabe adjudicar responsabilidad a la parte demandada de autos, correspondiendo el rechazo de la acción intentada por el Sr. A..- - -

Contra este decisorio apeló el actor, quién expresó sus agravios a fs. 494/499, los que fueron contestados por el demandado a fs. 501/505 y por la citada en garantía a fs. 511/514.


II.- Recurso del actor: El mismo esgrime dos agravios: a) que el juez a quo realizó una valoración caprichosa, sesgada y parcial de las pruebas pro- ducidas y de las constancias existentes en la causa penal, y b) que el mismo refirió que el demandado contaba con preferencia para el cruce de las calles, prioridad que a su criterio resulta "absoluta" de conformidad con la ley material.-

En sustento de su primer agravio, señala que a efectos de determinar la mecánica del accidente, el juez a quo refiere a la pericia accidentológica llevada a cabo en sede penal por el Ing. L., desconociendo que fue impugnada por la parte querellante, y que el juez penal se apartó de la misma sosteniendo que A. fue el primero en ingresar a la intersección debiendo De La Cruz detener su marcha antes de cruzar, concluyendo que la conducta imprudente y ne- gligente de este último fue la causa de las heridas padecidas por Á. a consecuencia del accidente, no obstante lo cual se vio en la obligación de dictar el sobreseimiento de De La Cruz, por la negativa del Ministerio Público Fiscal en continuar impulsando la acción penal, amparándose el fiscal en una "abso- luta" prioridad de paso, en relación al que circula por la derecha.
Señala que el sentenciante también ignoró el informe técnico del Agente L. quien señaló que "...por lo observado el auto impacta a la moto de frente, esto hizo...

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