Sentencia Nº 19673 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha13 Abril 2018
Número de sentencia19673
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los TRECE días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "DIAZ J.H. S/ Incidente de Apelación (E/A: 'PICOTTO Víctor c/GAUNA Luis s/C. Ejecutivo - Expte. 110746')" (Expte. Nº 19673/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Cir- cunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 22/26, la juez a quo -entre otras decisiones- declaró improcente la excepción de compensación opuesta, con costas a cargo de la excepcionante, regulando los honorarios del Dr. J.H.D. en el 2,8% y los de la Dra. P.A.P. en el 4,8%, a calcularse sobre el monto del capital ejecutado y sus intereses.
Dicha regulación de honorarios mereció la apelación del Dr. J.D. (fs. 28), quien expresa agravios a fs. 43/44.
II.- El apelante se agravia de la arbitrariedad de la juez a quo al regularle en el 50% de lo regulado a la patrocinante del vencido en la excepción de com- pensación planteada.
Expresa que si bien se respeta el mínimo arancelario, no se ajusta al re- sultado obtenido y trabajos realizados y que la propia normativa dispone un porcentaje mayor de honorarios al abogado de la parte vencedora del correspondiente a la parte vencida; solicitando en definitiva que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR