Sentencia Nº 19671/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de sentencia | 19671/16 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.C.A.S./ Incidente (E/A: COLINAS S.C.s.. P.. - E.. 82443)" (E.. Nº 19671/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, y estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dr. G.S.S.; 2º) Dra. M.G.A. y 3°) Dra. N.G. de OLMOS.
El J.S., dijo:
I.M. resolución de fs. 7 (fs. 434 en los autos principales) el señor juez a quo hace constar la no presentación del profesional que fuera sorteado como primer suplente y la respectiva intimación para que acepte el cargo de Síndico, cursada al domicilio que el profesional constituyera ante esta Cámara de Apelaciones para actuar en el período 01.02.2013 al 31.01.2017.
Cita jurisprudencia que vincula y asimila la falta de aceptación a los ca- sos de renuncia, invocando el art. 255 de la LCyQ y su régimen sancionatorio para hacerla propagable a la totalidad de las sindicaturas en las que el contador informado estuviere actuando a la fecha, ordenando para ello la remisión de estos autos a esta Alzada, tras la formación de incidente, designando finalmente y hasta que la cuestión sea resuelta, a la contadora que fue oportu- namente sorteada como segunda suplente.
II. Con relación a la designación de los funcionarios de los procesos con- cursales, ciertamente la Ley 24.522 omite regular sobre las consecuencias que se derivan de la situación fáctica de falta de aceptación del cargo de Síndico titular por parte del profesional que se encuentra listado como suplente.
Sin embargo, la irrenunciabilidad, la justificación y las consecuencias sancionatorias previstas en la norma del art. 255 LCyQ deben siempre anali- zarse en el marco de la casuística de sus propias circunstancias, no correspon- diendo aplicarlas en forma directa o automática al supuesto de no aceptación de una sindicatura que aún no ha sido ejercida, no obstante lo cual, de darse esta última situación, ésta deberá ser juzgada aplicando una medida propor- cional y acorde al error de conducta que importa la ausencia de aceptación en el caso puntual y concreto.
En este particular asunto, las constancias que surgen de la pieza procesal de fs. 6 no permiten aseverar en modo categórico que la falta de aceptación fuese en verdad voluntaria o intencional, pues más allá de la legalidad de la notificación, no consta estampada la firma...
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