Sentencia Nº 1967/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia1967/20
Año2021
Fecha03 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 03 de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “C.J.A.C.J.L.S.S., expediente nº1967/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que el Dr. S.B., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, Sr. J.A.C. -conforme actuación SIGE n°604830 de fecha 25/09/2020 y su archivo anexo “Formulario Patrocinio Letrado (Artículo 11 del Anexo I del Acuerdo 3708)” 517720 de fecha 29/7/2020- interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- No hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor, confirmando en lo principal la sentencia que decreta el rechazo de la acción de desalojo, conforme a los fundamentos dados en los considerandos, con costas al apelante vencido (art. 62 CPCC). II.- Dejar sin efecto la orden de la Jueza de grado en tanto dispone que la demandada con sus hijos deberá permanecer en el inmueble por el período de un año a contar desde que su sentencia quede firme” (Actuación SIGE n°570157 de fecha 15/09/2020).

Funda el recurso interpuesto -sin expresar los incisos correspondientes del art.261 del CPCC-, en la errónea aplicación de la ley, en la violación de garantías constitucionales y en arbitrariedad manifiesta.

2°) En primer lugar, cuestiona a la sentenciante de primera instancia respecto a la omisión de citar a los niños involucrados -dos de ellos, sus hijos- a efectos de ser oídos, como habitantes del inmueble cuyo desalojo se persigue. Asimismo sostiene que debió integrarse la litis con el padre de uno de ellos en función del debido proceso y defensa en juicio.

Se agravia respecto de la tarea de revisión efectuada por la Cámara de Apelaciones, aduciendo que la misma se extralimitó en sus funciones al dejar sin efecto la manda judicial incluida en la sentencia de primera instancia de la permanencia por el plazo de un año de la accionada con sus hijos en el inmueble en cuestión.

Al respecto, señala que la demandada no demostró interés en la causa al no contestar la acción incoada en su contra. También expone que su parte sólo cuestionó la resolución de la jueza sentenciante respecto a temas inherentes al derecho de familia, ajenos, a su criterio, al objeto de la litis, mas nada dijo en cuanto al año de permanencia otorgado para el caso que se rechace el desalojo inmediato.

Concluye diciendo que es absurda e ilógica la conclusión de la Cámara en cuanto a su afirmación de que el año establecido y al que se hace...

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