Sentencia Nº 19669/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19669/16
Fecha13 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]GAMIZO, A.M..03.2017

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "GAMIZO A.M.C.A.L.M. y Otro S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 19669/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- Mediante resolución de fs. 441 la Sra. juez a quo en uso de las facul- tades que emergen del art. 561, 3º párr. del CPCC manda a la accionante a readecuar la liquidación practicada a fs. 436/vta., debiendo excluir del monto de "Capital" el importe percibido a fs. 421/422 ($ 4.279,74 a cuenta de capital) y computarse los respectivos intereses desde la fecha de percepción de dicho importe (26/02/16).

Contra dicho proveído la actora deduce revocatoria con apelación en subsidio (fs. 447/448), la que es desechada por la magistrada preopinante (fs. 450), por considerarla improcedente, en virtud de no resultar lo decidido susceptible de recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido por el art. 232 del CPCC, concediendo en relación y con efecto suspensivo el remedio subsi- diariamente interpuesto (fs. 453). -

Notificada la demandada a fs. 456/vta. del traslado del memorial de agravios ordenado a fs. 455, omite evacuarlo.

II.- Se agravia la apelante de la resolución de fs. 441, por cuanto la misma cercena el derecho de propiedad al negarse los intereses sobre la suma dada en pago a cuenta de capital hasta su efectivo pago, ordenando computar intereses sobre el saldo del capital adeudado tan solo desde la percepción de la suma a cuenta de capital, al mandar readecuar la liquidación efectuada a fs. 436/vta., excluyendo del monto de "Capital" el importe percibido a fs. 421/422 ($ 4.279,74 a cuenta de capital) y computando los respectivos intereses desde la fecha de percepción de dicho importe, negando de ese modo la integridad del pago, conforme al art. 870 del CCyC.

Señala que la libranza efectuada a fs. 421/422 se realizó en base a la planilla practicada a fs. 416 al 02/12/15, aprobada judicialmente a fs. 421 el 26/02/16, liquidándose intereses sólo hasta el 02/12/15, habiendo hecho reserva de reclamar los intereses hasta la fecha del efectivo pago, tal como surge a fs. 416, "...y habiéndose...

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