Sentencia Nº 19664/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19664/16
Año2017
Fecha07 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de 7 julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RESLER, M.C. y Otro c/RESLER J. y Otro s/ Ordinario" (Expte. Nº 19664/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada: Mediante sentencia de fs. 143/148, la magistra- da de la instancia anterior rechazó la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal interpuesta por el Sr. A.R. -continuada por sus cesionarias Sras. M.C.R. y M.A.R.- contra el Sr. J.R. y sus sucesores, respecto del inmueble designado catastralmente como Ejido 026, Circunscripción IV, Radio "e", Quinta 5, Parcela 1, Partida n° 568.540 de esta Provincia, el que se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al To. 739, F. 138/139, Finca 14190, N°E 3000/91 Mat. II-259, del cual es titular en el 66,66% y el demandado lo es en el 33,33%; impone las costas a la parte actora y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para así decidir señaló que atento que el inmueble en cuestión es objeto de condominio, corresponde demostrar en autos que el actor (que es titular del 66,66%) efectuó actos posesorios por el plazo de ley sobre el 33,33% de propiedad de su hermano J.R., fallecido el 25.06.1980, y estos actos posesorios no sólo deben haber ocurrido sino mantenerse al momento de promoverse la acción. Y concluyó que la única prueba con que se pretendió demostrar que A.R. llevó a cabo actos posesorios en la parte indivisa que pertenecía a su hermano fueron las declaraciones de los testigos A.C. y Estela O., las que fueron por demás imprecisas.

Señala que la inscripción del plano de mensura no puede ser exhibido como acto posesorio, ya que fue practicado recién en el año 2013 y no acredita siquiera la posesión por el plazo exigible. Y sobre los comprobantes de pago de impuestos y tasas, dice que los mismos no demuestran per se la posesión a título de dueño, sirviendo los mismos para probar el animus pero no el corpus, y que según se advierte del plano de mensura el inmueble que en condominio fue poseído por los tres hermanos: A., M. y J. no se encontraba subdividido, por lo que los comprobantes de pago de impuestos incorporados...

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