Sentencia Nº 19662/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha08 Agosto 2017
Número de sentencia19662/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "GARCIA Marina Mercedes C/ RUIZ H.E. y Otro S/ Sumarísimo" (Expte. Nº 19662/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 574/575 el Sr. juez a quo desestima la im- pugnación realizada por el codemandado A.M. y aprueba la planilla practicada -por la actora y la Dra. A. por su propio derecho- obrante a fs. 543/544, con costas a cargo del accionado.

Para así decidir el magistrado expresó que conforme los precedentes de dicho Tribunal, corresponde la capitalización de intereses siempre y cuando los obligados al pago hayan entrado en mora. Sostuvo que para ello se considera el plazo concedido en la sentencia y en el caso particular, diez días de quedar firme la misma. Señala a continuación que, "sin entrar en precisiones sobre las fechas, la sentencia de primera instancia data del año 2004, la de segunda instancia del año 2006 y la que se resuelve la presente incidencia del año 2014, huelga decir que los demandados entraron en mora en los términos del art. 623 del Cód. Civil porque no cancelaron su deuda y que corresponde la capitaliza- ción de intereses. Máxime cuando la actora recién capitalizó los intereses de la planilla obrante a fs. 456, calculados al 28/02/2014". Expuso además, que para supuestos como el presente, conforme frondosa jurisprudencia, la capitalización procede por una sola y única vez.

Dicho decisorio, es apelado por el codemandado mediante el memorial que luce a fs. 613/615, el cual es contestado por la Sra. M.M.G. a fs. 623/626.

II.- Agravia a la apelante la aludida resolución por cuanto, sostiene, cer- cenando el derecho de propiedad aprueba la planilla de liquidación de fs. 543/ 544. Expresa que la misma no se ajusta a las constancias de autos, de las que surge que los intereses quedaron capitalizados con la liquidación de fs. 291/292 al 23.04.10, y la planilla de fs. 456 lo único que hizo fue actualizar al 28.02.14 el capital con intereses ya capitalizados a la fecha antes referida, liquidación esta última cuya aprobación jamás fue notificada.

Señala que el Sr. juez a quo incurre en un doble...

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