Sentencia Nº 19657/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha29 Agosto 2017
Número de sentencia19657/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de agosto de 2017.

V I S T O:

La presente causa caratulada: "MARTINEZ, J.C.c., M.L. y Otros s/Ordinario" (Expte. Nº 19657/16 r.C.A.) y;

I. Que la parte actora a fs. 249/254 peticiona incorporar en esta instancia prueba documental, ello con fundamento en las disposiciones del artículo 242 inc. 2 del CPCC. Dicha petición ha sido sustanciada con la parte contraria quien contestó el pertinente traslado a fs. 262/277.

Específicamente, el apelante y a los "efectos de despejar dudas respec- to de la posesión que legítimamente ejerce el actor desde el año 1975 del inmueble de autos", acompaña un boleto de compraventa celebrado (entre la Sra. I.M. y D.N.H.F., H.N.V. y el accionante) y declara bajo juramento que desconocía la existencia material y conservación del mismo cuya data es de 40 años atrás. Señala que con el mismo se acreditan las circunstancias de hecho alegadas, y, en especial, "la compra del inmueble" objeto de autos, efectuada el día 10 de noviembre de 1975. Explica que a partir de dicha fecha y como consecuencia del contrato en cuestión, desinteresados los Sres. V. y Fuentes de dicha operación, quedó como único dueño -poseedor- del por entonces terreno baldío. Reitera que, al iniciar el presente juicio se desconocía que el Sr. Fuentes conservara el docu- mento que se acompaña y que fue después del pronunciamiento cuando comentando las circunstancia relativas a la presente, el Sr. Fuentes pudo ubicar el ejemplar que se encontraba en su poder y otorgárselo a dicha parte.

Solicita pericial caligráfica para el caso que se desconozca la firma de la Sra. M.. Peticiona además prueba informativa dirigida al Sr. N.H.F. y subsidiariamente prueba testimonial.

II.- Es criterio ya sentado por esta Cámara, que la recepción de prueba en Segunda Instancia resulta ser de carácter excepcional, y que, siendo los supuestos de su procedencia de interpretación restrictiva, debe desecharse por inadmisible aquella prueba que pudo producirse en Primera Instancia de haber mediado la debida diligencia de la parte proponente, o cuando ésta la perdió por manifiesta negligencia, o cuando no se ofreció oportunamente; o cuando no se refiere a hechos articulados por las partes en los escritos en que se estableció la relación procesal" (Fassi "Código..." T.II. pág. 469).

En igual sentido se ha dicho que "La agregación de documentos en la alzada es una facultad excepcional sólo corresponde en los casos específica- mente señalados por la ley, siendo la...

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