Sentencia Nº 19657/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia19657/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "MARTINEZ, J.C.c., M.L. y Otros s/ Ordinario" (Expte. Nº 19657/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 236/239 se rechaza la demanda de pres- cripción adquisitiva respecto del inmueble Partida N°658.463 interpuesta por J.C.M. contra M.L., M., L., Adela, J., I.M. y contra G.B., F.E. y L.E.M. Y SOLANO, se impone las costas al actor y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

En sus fundamentos comienza analizando la prueba testimonial. Así se- ñala que el testigo J.E.W. (fs. 192/vta.) refiere que el actor es po- seedor "desde el año 1980"; G.L.G.O. (fs. 193/vta.) afirma que la posesión es de "venticinco o treinta años aproximadamente" y A.R.C. (fs. 194/vta.) que la misma es desde 1975, cuando la compró. Luego refiere que se han arrimado comprobantes de pago de Impuesto Inmobiliario Provincial a fs. 16/24, sin que resulten suficientes, toda vez que fueron pagados el 31 de agosto de 2006.

Expresa a continuación -citando jurisprudencia al respecto- que el pago simultáneo de los impuestos atrasados sólo acredita el animus domini, pero no la efectiva posesión durante ese lapso. Asimismo recuerda que por imperio del art. 24 inc. c) de la ley 14.159 la prueba testimonial es insuficiente por sí sola para acreditar el comportamiento señorial en relación al inmueble durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir el dominio por la vía intentada.

Apela el actor quien expresa agravios a fs. 249/256, los que son contes- tados a fs. 262/277 (respecto a la cuestión relativa al hecho nuevo) y a fs. 281/288, ordenándose a posteriori el desglose de los últimos por no haberse ratificado la gestión en tiempo oportuno (fs. 291).

II.- Los dos agravios que plantea el apelante rondan alrededor de la misma cuestión, pretendiendo acreditar una errónea valoración de la prueba. En el primero por considerar que si bien la sentencia no se puede basar sólo en la prueba testimonial, la que resulta contundente, pero además corroborada con el pago de los impuestos, respecto de los...

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