Sentencia Nº 19656/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia19656/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREZ FUENTES, M.O. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/Ordinario" (Expte. Nº 19656/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:


I.- Sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 181/186, el magistrado de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por la Sra. M.O.P.F. respecto del planteo de inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 1.861; impuso las costas a la actora y reguló honorarios.
Para así resolver el juez a quo -luego de dejar sentado que corresponde aplicar los argumentos esbozados en la sentencia del STJ dictada el 13.11.96 en los autos "R.K.J.C. c/Caja Forense de Abogados y Procura dores de la Pcia. de La Pampa s/ Acción de Inconstitucionalidad" Expte. Nº 89/93-, consideró que la inconstitucionalidad pretendida deviene extemporánea frente a la aceptación implícita a la Ley Provincial Nº 1.861 al momento de la inscripción en el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia; agregó que los aportes que integran la Caja Forense de La Pampa son de carácter obligatorio para todos aquellos que ejerzan la profesión en esta Provincia, siendo otorgada esa competencia previsional por el art. 125 de la CN.


Señaló que, en el caso planteado, la actora no logró demostrar en forma fehaciente la inconstitucionalidad pretendida, es decir, el perjuicio real sufrido y en que grado sus derechos -constitucionales y supraconstitucionales- son atacados por la normativa provincial, observándose una disconformidad por tener una matrícula activa en el Colegio de Abogados de Capital Federal, con aportes en la disuelta Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sin acreditar debidamente tales hechos-, y actual- mente afiliada al régimen de la Ley Nº 26.565, cuando, conforme el mencio- nado art. 125 de la CN, las provincias mantienen un sistema de aportes de seguridad social sin que exista un único régimen, sino que pueden coexistir varios en el sistema federal.


Esta sentencia es apelada por la actora Sra. M.O.P.F., quien expresa sus agravios a fs. 200/206, los que son resistidos por Caja Forense de La Pampa a fs. 212/217 y por la Provincia de La Pampa a fs. 218/220.
II.- Recurso de apelación de la Sra. M.O.P. Fuentes: Formula los siguientes agravios: 1) por incongruencia absoluta, grave y mani- fiesta desde su génesis y errónea interpretación de la situación sometida a análisis; 2) derecho de opción, es decir de elegir el régimen de seguridad social, con los requisitos de ser único, integral y solidario; 3) porque el régimen de la Ley N° 1.861 no es integral; 4) por haber considerado el fallo que no se sabe cuál es el perjuicio real sufrido como también que no se demostró el mismo; 5) por producir los arts. 41 y 75 de la Ley Nº 1.861 el quiebre del sistema republicano de gobierno y generar superposición de aportes en el Fuero Federal; 6) haber incurrido en errónea interpretación del art. 125 de la CN; 7) haber incurrido el fallo en autocontradicción; 8) por la imposición de costas a su cargo.


III.- Tratamiento del recurso: En su primer agravio, la apelante expo- ne que en nuestro ordenamiento jurídico no pueden plantearse cuestiones abstractas, debiendo reunirse la cuestión de legitimado activo y existir caso actual, cierto y concreto, y tanto al momento de la matriculación -1998- como de la reinscripción -2004- en el...

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