Sentencia Nº 19653/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19653/16
Fecha17 Abril 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los DIECISIETE días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CARRERAS M.A. C/ CABALLERO Ramón Oscar S/ Ordinario" (E.. Nº 19653/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.G.A.; 2º) Dra. L.- ra B.T..

La Dra. ALBORES, dijo:

- I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 334/345, el magis- trado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. M.A.C. contra el Sr. R.O.C., por los daños y perjuicios causados en el accidente de tránsito acaecido el día 08.06.2012, condenando al último nombrado a pagar a aquél la suma de $ 52.290,84 expresada a la fecha de la sentencia, con más intereses a tasa mix hasta la fecha del pago; y rechazó la demanda respecto de la empresa aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, citada como tercera por el demandado. Impuso las costas al vencido, y reguló los ho- norarios de los profesionales y del perito intervinientes.

- Para así decidir, tuvo por cierto que el día 08.06.2012 aproximadamente a las 12,15 hs. el automóvil Renault 19 Dominio BMN-190 conducido por Ra- món O.C., transitaba por la Ruta Nacional N° 5 a la altura del kiló- metro 541, en sentido oeste a este, y colisionó con la parte trasera del vehículo Furgón Iveco Dominio DMS-053, que circulaba en idéntico sentido y que se en- contraba estacionado detrás del Peugeot 308 conducido por el hermano del actor Sr. H.L.C..

- Con fundamento en las pruebas que refiere, precisó que estos dos últi- mos vehículos estaban detenidos, esperando la habilitación por parte del ban- derillero para poder seguir transitando, debido a las obras que se estaban rea- lizando en ese tramo de la ruta, las cuales contaban con el correspondiente señalamiento (carteles ilustrativos al costado de la ruta, tarros de color, conos, un banderillero con chaleco reflectivo, casco y ropa naranja vial con bandera que regulaba el tránsito), a raíz de lo cual el tránsito estaba habilitado en media calzada y un banderillero.

Atribuyó al demandado Sr. Caballero la responsabilidad exclusiva del ac- cidente, ya que conducía alcoholizado, a una velocidad previa al impacto entre 85 a 100 km/h (la velocidad del vehículo del actor era de cero (0) kilómetros por hora), y pese al señalamiento que indicaba que en dicho tramo de la ruta se es- taban realizando obras colisionó al vehículo Furgón Iveco Dominio DMS-053 y éste al Peugeot conducido por el actor; razón por la cual determinó la ine- xistencia de culpa del actor en el siniestro de marras.

Rechazó la demanda respecto de la compañía aseguradora del deman- dado quien opuso defensa de exclusión de cobertura alegando que al momento del siniestro el demandado estaba en estado de ebriedad, incurriendo en la causal prevista en la cláusula 2.1. apartado 19 de las condiciones generales de póliza que contempla las Exclusiones a la Cobertura de Responsabilidad Civil y, por otro lado en la culpa grave prevista en el art. 114 de la Ley de Seguros mencionada en la cláusula CG- 7.1. de las condiciones generales.

Con fundamento en jurisprudencia que cita, el sentenciante señala que, "...a diferencia de la culpa grave, las causales objetivas de exclusión de cober- tura como la ebriedad no requieren prueba adicional de la representación del siniestro que debió haber tenido el asegurado o el conductor bastando con que el asegurador demuestre el extremo de que tal caso objetivo se dio en la rea- lidad. En estos casos, la exclusión de cobertura funciona objetivamente, es decir, en abstracto, por el solo hecho de su configuración, tornando operativa la eximición de responsabilidad de la aseguradora."; concluyendo que el riesgo excluido se verificó y, por ende, el siniestro quedó fuera de los límites de la cobertura.

Este decisorio fue apelado por el...

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