Sentencia Nº 19650/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentencia19650/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "C.A.O. s/ Inhabilitación y designación de Curador" (Expte. Nº 19650/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- ANTECEDENTES Que a fs. 6/11, la Sra. S.A.Y. peticiona la adopción de sis temas de apoyo y salvaguardas necesarios a favor de su hijo, A.O.C. y su designación como curadora en los términos del art. 152 bis del Código Civil, en razón de padecer Síndrome de A., que se caracteriza por un retraso en el desarrollo, con "...capacidad lingüística nula o limitada, escasa receptividad comunicativa y coordinación motriz...", realizando todas las actividades diarias con la ayuda de sus padres. - Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certifi cado suscripto por profesional médico especializado (fs. 3). - A fs. 12 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil Nº 3, cuya titular solicita a fs. 25 que la evaluación ordenada por el art. 600 del CPCC sea de carácter interdisciplinaria, informando sobre las aptitudes y actitudes del presunto incapaz, indicando sus limitaciones y apoyos con los que cuenta y debería contar. - Que a fs. 26/27 de autos, el Juzgado interviniente designa curador provi sorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden -interviniendo la Defensoría Civil Nº 2-, y a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial a los fines de expedirse de confor- midad a lo normado por los arts. 600 del CPCC y 152 ter y cctes. del Código Civil Asimismo y ante la necesidad del ejercicio de derechos patrimoniales de titularidad del presunto insano, a fs. 31 la Jueza a quo designa como curadora provisoria ad bona a la Sra. S.R.Y., quien acepta el cargo a fs. 32. - A su turno, a fs. 48/52 luce agregado informe suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que A.O.C. presenta un cuadro de retraso mental grave y epilepsia, de origen congénito, pronóstico reservado y con tendencia a la cronificación, requiriendo en forma constante de terceros para la realización de actividades de la vida cotidiana. Al momento de ser examinado, el Sr. C....

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