Sentencia Nº 19648/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19648/16
Fecha11 Enero 2013
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OBERST, C.F. c /BALLESTER de ROCHA, G. y Otro s/Accidente Acción Civil" (Expte. Nº 19648/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Contra la resolución de fs. 148/149 que rechaza la excepción previa de incompetencia opuesta por la co-demandada G.B. de R., ocurre ésta a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 163.

II.- Sostiene la prenombrada en su memoria de fs. 165/167 un agravio central que puede ser resumido en los siguientes términos: la actora, en su demanda de daños y perjuicios laborales promovida, ha hecho uso de la elección prevista en el art. 4 de la Ley Nº 26773 de Riesgos del Trabajo (en adelante, LRT) optando por la vía civil, circunstancia ésta que determina la competencia del fuero respectivo. Cita, en sustento de su posición, un fallo de la Sala V de la Cámara N.ional de Apelaciones del Trabajo.

III.- La pretensionante se adscribe a la línea argumental expuesta por el Juez a quo en la resolución recurrida y propicia la confirmación del interlocuto- rio en crisis.

IV.- En éste, el Juez de grado se embarca liminarmente en el análisis sobre la presumible inconstitucionalidad que portaría el art. 4 de la LRT y memora, a tal fin, algunos pronunciamientos de ciertas Salas de la CNAT que así se expidieran.

En el epílogo de su decisión, rechaza la excepción impetrada por coinci- dir con los criterios jurisprudenciales evocados, en la inteligencia de que el art. 4 de la Ley Nº 26773 distorsiona oprobiosamente el fuero natural al atribuirle competencia a la justicia civil para entender en infortunios laborales.

V.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que gi- ran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respecti- vo, adelantándose desde ahora la suerte adversa del recurso interpuesto.

VI.- Inicialmente, no será en vano memorar que, conforme lo ha señala- do la CSJN en numerosas oportunidades, le incumbe al sentenciante "...determinar el derecho aplicable, incluso con prescindencia de los planteamientos efectuados por la partes, según lo resume el proloquio latino "iura curia novit" (CSJN. Fallos 261:193;...

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