Sentencia Nº 19642/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19642/16
Año2017
Fecha09 Abril 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MUÑOZ, J.M.c. GENERAL ACHA s/ L." (E.. Nº 19642/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Viene apelada por el actor la sentencia de fs. 235/238 vta. mediante la cual el Sr. juez a quo, luego de señalar la pretensión (se reclama $55.755,55 en concepto de diferencias salariales de los períodos no prescriptos -dic/10 a feb/12-, indemnizaciones previstas en los arts. 231, 232 y 245 LCT, arts. 1 y 2 ley 25.323, vacaciones no gozadas, SAC prop, y certificación art. 80LCT) y la defensa esgrimida (niega procedencia de la demanda, da su propia versión de los hechos y la extinción del vínculo con causa) considera que, "conforme los términos en que ha quedado trabada la litis, habiendo coincidencia entre las partes respecto de la existencia de la relación laboral y el encuadre de la misma dentro del CCT 56/75, corresponde por lo tanto determinar la categoría que revistió el actor y la causal de despido. En su caso la pertinencia de los rubros reclamados por el trabajador" (pto. I.- fs. 236 vta.); para, a continuación (pto. II) tratar como cuestión liminar, el acuerdo celebrado entre las partes in titulado: "Convenio de pago total ante autoridad administrativa de trabajo por extinción de contrato laboral", celebrado el día 9 de abril de 2012 (obrante en el Expediente Nº V13465/13 que, en copia certificadas, corre unido al presente), y homologado por Disposición Nº 060/12 por el Delegado Regional de Relaciones L.es de General A..

Señala así que, conforme tal acuerdo -al que transcribe parcialmente- el trabajador reconoce que la relación laboral estuvo correctamente registrada e integrados los aportes correspondientes, que percibió la remuneración en forma mensual de acuerdo la categoría laboral, escalas salariales vigentes y demás ítems de conformidad al CCT 56/75 -tal como dan cuenta los recibos de haberes-, como así también las derivadas del despido producido el 29/02/12, manifestando además que, una vez percibida las sumas de dinero acordada ($30.270,10), se dará por satisfecho de todas y cada una de las acreencias, no teniendo nada más que reclamar bajo ningún rubro derivado de la relación laboral; razon por la cual sostiene que, "... habiéndose cumplido con las premisas impuestas por la Ley de Contrato de Trabajo, el acuerdo homologado obtura todo reclamo que se realice fundado en causas anteriores al mismo" (fs. 237 in fine, y vta.). Cita jurisprudencia en apoyo a su decisión para finalmente colegir, "Que así las cosas, corresponde señalar que la demanda discurre sobre cuestiones comprendidas en el acuerdo homologado, por lo tanto se impone el rechazo de la misma"; con costas al actor vencido (art. 62 CPCC).

Esta decisión es apelada por el Sr. M. en los términos del memorial obrante a fs. 248/251, el que es contestado por el F. demandado a fs. 253/70.

II.- Recurso del actor. Plantea 3 agravios a los que nomina: 1)Violación del principio de congruencia; 2) Irrenunciabilidad de los derechos laborales - orden público laboral; y, 3) Imposición de costas; no obstante la distinción propuesta, los dos primeros se interrelacionan al fundamentarlos, razón por la cual se decidirá de modo conjunto; no así el tercero, por cuanto dependerá de lo que se resuelva respecto de los precitados.

Así, en su primer agravio -incongruencia- dice que, "el J. a quo recha- za la demanda promovida con único sustento en la plena validez de los reconocimientos efectuados por J.M.M. al tiempo de celebrar el acuerdo. Destaco una vez más, tales reconocimientos -no obstante el particular contexto en que fueron vertidos y que serán objeto de análisis ut infra- no fueron invocados por el F. demandado como defensa contra la deman- da incoada ni tampoco alegó oportunamente el accionado el carácter "obturador" del convenio de extinción de relación laboral sustento de la sentencia puesta en crisis; a lo que agrega, "Por el contrario, del escrito de contestación de demanda obrante a fs. 62/73, se advierte que el demandado fundó su postura únicamente en el correcto encuadramiento legal de la relación laboral (pto. 3 a)), el horario de trabajo del actor (pto.3 b)), el correcto pago de salarios -con invocación al programa REPRO -(pto.3c)) y la existencia de causal de despido (pto. 3d))" (fs. 248 vta.). Considera por ello que se trata de una defensa no introducida y que el juez se ha extralimitado, por lo que solicita la revocación del fallo.

En el segundo cuestiona "la validez cancelatoria de todo concepto otor- gado por el sentenciante al convenio de extinción del contrato de trabajo obrante a fs. 5/6" (fs. 249); pues, mas allá del reconocimiento que surge de las cláusulas que el juez a quo transcribiera, aduce que, "De su lectura surge claramente que el mismo fue redactado y estructurado atendiendo a los intereses de la parte empleadora en clara violación de los derechos del Sr. M., derechos que por integrar el orden público laboral no pueden ser modificados sino en beneficio del trabajador". Cita al respecto al art. 12 LCT y al " principio de "progresividad" conforme al cual sólo se admiten cambios que generen beneficios para el trabajador, y nulifica cualquier modificación del contrato que limite, reduzca o anule derechos preexistentes..." (fs. 249 vta.).

Tal línea argumental es...

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